La portabilidad es la garantía de la prestación de los servicios de salud en cualquier parte del territorio nacional, para todo usuario afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud que emigre del municipio domicilio de afiliación a otro municipio.
A través del Decreto 1683 de 2013, tú como afiliado y tu núcleo familiar pueden solicitar la prestación de servicios de salud en cualquier lugar del país, cuando se van a vivir ocasional o temporalmente a un municipio diferente al que se encuentran afiliados. Esto aplica para todos los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los Regímenes Contributivo y Subsidiado.
Según el tiempo de duración y el tipo de traslado, se han establecido tres tipos de migración:
Emigración ocasional. Si te trasladas por un período no mayor a un (1) mes, en cualquier hospital o clínica recibirás la atención en urgencias y la que se requiera posterior a la urgencia, aunque no tenga convenio con NUEVA EPS.
Emigración temporal. Si te trasladas de tu domicilio de afiliación a otro municipio dentro del territorio nacional por un período superior a un (1) mes e inferior a doce meses (12), NUEVA EPS te asignará una IPS en el municipio al que te traslades para garantizarte el acceso a todos los servicios del Plan de Beneficios en Salud.
Emigración permanente. Si todo el núcleo familiar se va vivir a otra ciudad por más de doce (12) meses o de manera definitiva, deberás cambiar de EPS, afiliándote a una que opere el respectivo régimen en el municipio receptor.
Si persisten las condiciones de temporalidad del traslado, deberás solicitar el traslado a una EPS que opere en el municipio al que te trasladas. Si el traslado sigue siendo temporal, podrás solicitar una prórroga de atención con la misma EPS, por un año más.
Si cualquiera de los integrantes de la familia se va a vivir en un municipio distinto al que están afiliados, la EPS debe garantizarles la prestación de servicios de salud en el municipio al que se trasladaron, sea la emigración temporal o permanente.