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Copagos

Valores de copagos en el Régimen Subsidiado

Dando cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo 260 de 2004 del CNSSS, Decreto 780 de 2016 de MPS, Decreto 1652 de 2022, Resolución 2808 de 2022 y en la Circular Externa No. 55 de 2022 del MPS, NUEVA EPS S.A. informa a sus afiliados del Régimen Subsidiado, que a partir del 1 de enero de 2023 los valores correspondientes a cuotas moderadoras y copagos son los siguientes: 


*Incremento aplicado del 11,60% con respecto a los valores vigentes del 2022, el mismo incremento porcentual de la Unidad de Valor Tributario - UVT aplicable para el año 2023 

** El cobro se establece mediante boletín jurídico N° 21 de la Superintendencia Nacional de Salud de 2011 

Copagos poblaciones especiales

Todos los usuarios pagan copago por los servicios cubiertos en el PBS, pero la atención será gratuita (exenta de copagos) para los siguientes grupos de población en caso de ser atendidos con cualquier servicio, actividad, procedimiento e intervención que haga parte del PBS, afiliados exentos de copago por las atenciones de salud indicadas en los Artículos 2.10.4.8 y 2.10.4.9 del Decreto 1652 de 2022:

1. Niños durante el primer año de vida. (Art. 12 del Acuerdo 260 de 2004)

2.Complicaciones derivadas del parto

3. Población con clasificación 1 en la Encuesta Sisbén (cualquier edad) 

4. Poblaciones especiales que se identifiquen mediante instrumentos diferentes al SISBEN, tales como listados censales u otros, siempre y cuando presenten condiciones de pobreza similares a las del nivel 1 del SISBEN tales como (Articulo 2.1.5.1 Decreto 1652 de 2022):

  • Población infantil abandonada mayor de un año.
  • Población indigente.
  • Población en condiciones de desplazamiento forzado.
  • Población indígena.
  • Población desmovilizada (El núcleo familiar de la población desmovilizada una vez identificado mediante la encuesta Sisbén, siempre y cuando se identifiquen en el nivel 1).
  • Personas de la tercera edad en protección de ancianatos e instituciones de asistencia social.
  • Población rural migratoria.
  • Población ROM. 

5. Población especial, según Circular 016 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social.

6. Población especial de Bogotá D.C según el Artículo 1° del Decreto 345 de 2008.

Aplican a todos los servicios en el Plan de Beneficios en Salud – PBS con excepción de (Artículo 2.10.4.8. Decreto 1652 de 2022):

  1. Servicios de promoción y prevención. 

  2. Programas de control en atención materno infantil. 

  3. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles. 

  4. Enfermedades Catastróficas o de Alto Costo (Artículo 2.10.4.8. Decreto 1652 de 2022)  

  5. Atención inicial de urgencias. 

  6. Servicios objeto de pago de cuota moderadora. 

  7. Población especial según Circular 016 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social 

  8. Menores con cáncer (Ley 1388 de 2010). 

  9. niños, niñas y adolescentes con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante, serán gratuitos para los niños, niñas y adolescentes de SISBÉN 1 y 2 (Ley 1438 de 2011, Art 18).  

  10. Restablecimiento de la salud de las mujeres víctimas de la violencia, (ley 1438 de 2011 Art 54) 

  11. Víctimas de conflicto armado (Ley 1448 de 2011) 

  12. Víctimas de ataques con agentes químicos (Resolución 4568 de 2014) 

  13. Afiliados exentos de copago por las atenciones de salud indicadas en Articulo 2.10.4.8 del Decreto 1652 de 2022

 

CUOTAS DE RECUPERACIÓN – SUBSIDIADO 

Corresponde a los dineros que debe pagar el usuario directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud cuando reciba atenciones por servicios no incluidos en el PBS-S (Decreto 2357 de 1995): 

SISBEN DETALLE % DEL SERVICIO PARA PAGO IPS VALOR MÁXIMO POR EVENTO
1 Población en Nivel 1 de Sisben 5% $ 1.160.000
2 Población en Nivel 2 de Sisben 10% $ 2.320.000
3 Población en Nivel 3 de Sisben 30% $ 3.480.000

Se excluye del pago de cuota de recuperación a la población indígena e indigente (Decreto 4877 de 2007), población especial de Bogotá D.C (Artículo 1° del Decreto 345 de 2008) y para poblaciones especiales como lo define el Artículo 3 del Decreto 2353 de 2015 que no dispongan de Nivel Sisben. Ley 1122 Art 14 literal g, Organización del Aseguramiento. No habrá copagos ni cuotas moderadoras para los afiliados del Régimen Subsidiado en Salud clasificados en el nivel I del SISBEN o el instrumento que lo remplace 

Nota: En todo caso se debe propender por dar cumplimiento al principio de Equidad establecido en el Artículo 5 del Acuerdo 260 de 2004 donde se establece: “…1. EQUIDAD. Las cuotas moderadoras y los copagos en ningún caso pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios, ni ser utilizados para discriminar la población en razón de su riesgo de enfermar y morir, derivado de sus condiciones biológicas, sociales, económicas y culturales...”, y demás normas complementarias. 

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