Consulta los valores de pago establecidos para la vigencia 2023 según cada caso
Dando cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo 260 de 2004 del CNSSS, Decreto 780 de 2016 de MPS, Decreto 1652 de 2022, Resolución 2808 de 2022 y en la Circular Externa No. 55 de 2022 del MPS, NUEVA EPS S.A. informa a sus afiliados del Régimen Contributivo que a partir del 1 de enero de 2023 los valores correspondientes a cuotas moderadoras y copagos son los siguientes:
CUOTAS MODERADORAS – CONTRIBUTIVO (aplican para afiliados cotizantes y beneficiarios)
Este valor será cobrado en la IPS que preste el servicio, teniendo en cuenta la categoría en que se encuentre clasificado el afiliado:
Categoría |
Ingreso base SMLMV |
Valor inicial | Valor final |
A | Menor a 2 Salarios (11.70%) | 4.129,00 | $ 4.100 |
B | Entre 2 y 5 Salarios (46.1%) | 16.405,00 | $ 16.400 |
C | Mayor a 5 Salarios (121.5%) | 42.966,00 | $ 43.000 |
*Incremento aplicado del 11,60% con respecto a los valores vigentes del 2022, el mismo incremento porcentual de la Unidad de Valor Tributario (UVT) aplicable para el año 2023
Casos en los que se paga cuota moderadora al momento de la utilización del servicio (Art. 2.10.4.5 Decreto 1652 de 2022)
Excepciones en las que no se paga cuota Moderadora (Art. 2.10.4.6 Decreto 1652 de 2022):
o Atención de pacientes con diabetes mellitus tipo I y II
o Atención de pacientes con hipertensión arterial
o Atención del paciente trasplantado.
o Atención de pacientes con enfermedades huérfanas y ultra huérfanas
o Alteraciones nutricionales en personas menores de 5 años (anemia o desnutrición aguda)
o Problemas o trastornos mentales.
o Atención de pacientes con Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC).
• En el momento de realizar tu pago, el operador de información realizará el ajuste al múltiplo de 100 superior más cercano, según el Artículo 1 Decreto 1990 de 2016 “Aproximación de los valores contenidos en las declaraciones de autoliquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales".
Aplican para los afiliados beneficiarios.
El valor del copago depende del Ingreso Base de Cotización, de acuerdo con los rangos establecidos por la ley y corresponde a una parte del valor del servicio así:
Categoría | Ingreso base SMLMV* | % Por evento | Valor máximo por servicio | Valor Máximo por año /usuario | % Máximo por servicio | % máximo por año/ usuario/ |
A | Menor a 2 salarios (11.5%) | 11.5% de las tarifas pactadas por la EPS con las IPS, sin que el cobro por un mismo evento exceda el tope fijado para el 2023 de acuerdo al incremento del 11.60% con respecto al año anterior. |
$304.583 |
$610.227 |
28.70% | 57.50% |
B | Entre 2 y 5 salarios (17.3%) | 17.3% de las tarifas pactadas por la EPS con las IPS, sin que el cobro por un mismo evento exceda el tope fijado para el 2023 de acuerdo al incremento del 11.60% con respecto al año anterior. | $1.220.455 | $2.440.909 | 115.00% | 230.00% |
C | Mayor a 5 salarios (23%) | 23% de las tarifas pactadas por la EPS con las IPS, sin que el cobro por un mismo evento exceda el tope fijado para el 2023 de acuerdo al incremento del 11.60% con respecto al año anterior. | $2.440.909 | $4.881.818 | 230.00% | 460.00% |
Aplican a todos los servicios en el Plan de Beneficios en Salud (PBS), con excepción de (Artículo 2.10.4.8. Decreto 1652 de 2022):
Servicios de Promoción y Prevención.
Programas de control en atención materno infantil.
Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
Enfermedades Catastróficas o de Alto Costo (Artículo 2.10.4.8. Decreto 1652 de 2022)
Atención inicial de urgencias.
Servicios objeto de pago de cuota moderadora.
Población especial según Circular 016 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social
Menores con cáncer (Ley 1388 de 2010).
niños, niñas y adolescentes con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante, serán gratuitos para los niños, niñas y adolescentes de SISBÉN 1 y 2 (Ley 1438 de 2011, Art 18).
Restablecimiento de la salud de las mujeres víctimas de la violencia, (ley 1438 de 2011 Art 54)
Víctimas de conflicto armado (Ley 1448 de 2011)
Víctimas de ataques con agentes químicos (Resolución 4568 de 2014)
Afiliados exentos de copago por las atenciones de salud indicadas en Articulo 2.10.4.8 del Decreto 1652 de 2022
De conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.4.5 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 y de acuerdo con los artículos 8 al 11 de la Resolución 2809 del 30 de Diciembre de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para la cobertura el Plan de Beneficios en Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado en la vigencia 2023, a continuación se dan a conocer los valores de la UPC adicional, de acuerdo con la edad, género y zona geográfica de cada afiliado, que regirán a partir del 01 de Enero de 2023:
GRUPO DE EDAD |
UPC ADICIONAL ZONA NORMAL |
UPC ADICIONAL ZONA ESPECIAL |
UPC ADICIONAL CIUDADES |
UPC ADICIONAL SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA |
Menores de 1 año |
356.400 |
391.800 |
391.300 |
490.600 |
De 1 a 4 años |
104.100 |
114.300 |
114.200 |
142.700 |
De 5 a 14 años |
43.300 |
47.400 |
47.400 |
58.900 |
De 15 a 18 años años |
41.900 |
45.900 |
45.800 |
56.900 |
De 15 a 18 años (M) |
64.500 |
70.700 |
70.600 |
88.000 |
De 19 a 44 años (H) |
70.600 |
77.500 |
77.400 |
96.500 |
De 19 a 44 años (M) |
128.500 |
141.100 |
141.000 |
176.400 |
De 45 a 49 años |
131.100 |
144.000 |
143.800 |
179.900 |
De 50 a 54 años |
165.300 |
181.600 |
181.400 |
227.100 |
De 55 a 59 años |
195.300 |
214.600 |
214.300 |
268.400 |
De 60 a 64 años |
250.100 |
274.900 |
274.500 |
344.000 |
De 65 a 69 años |
309.300 |
340.000 |
339.500 |
425.600 |
De 70 a 74 años |
373.500 |
410.600 |
410.100 |
514.200 |
De 75 y más años |
465.400 |
511.700 |
511.100 |
640.900 |
(1) Zona Normal: Todos los municipios del país a excepción de los registrados como zona especial, zona alejada y grandes ciudades y conurbados.
(2) Zona Especial: Comprende los municipios del anexo 1 de la Resolución 2819 del 30 de Diciembre de 2022.
(3) Grandes Ciudades y Conurbados: Comprende las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué́ , Itagüí,́ Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio.
(4) Zona Alejada: Comprende el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
|
Es la porción del salario del trabajador dependiente o independiente que se toma como base para aplicar el porcentaje de aporte respectivo al momento de realizar la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
De conformidad con lo establecido por el Gobierno Nacional, el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) para el año 2023 es de $1'160.000.
Tenga en cuenta que en el momento de realizar su pago, el operador de información realizará el ajuste al múltiplo de 100 superior más cercano según el artículo 1 Decreto 1990 de 2016 “Aproximación de los valores contenidos en las declaraciones de autoliquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales”.
Tipo aportante | % de cotización | IBC mínimo | Valor Mínimo de cotización |
Independiente | 12.5 % | $1'160.000 | $ 145.000 |
Dependiente | 12.5 % | $1'160.000 | $ 145.000 |
Madres Sustitutas | 4% | $1'160.000 | $ 46.400 |
Pensionado |
|||
Mesada menor o igual a 1 SMLMV | 4% | $1'160.000 | $ 46.400 |
Mesada Mayor a 1 SMLMV y hasta 2 SMLMV | 10% | $1'160.000 | $ 116.000 |
Mesada Mayor a 2 SMLMV | 12% | $1'160.000 | $ 139.200 |
Reforma Tributaria Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012 | 4% | $1'160.000 | $ 46.400 |
Basados en lo establecido por el Capítulo VI, Artículo 25 del Decreto 1406 de 1999 y Decreto 1670 de 2007.
Según el Decreto 923 de 2017, se establecen las fechas límites de pago para realizar el aporte al Sistema General de Seguridad Social. Haz tu pago a tiempo y evita la suspensión del servicio de salud y generación de intereses moratorios.
Consulta tu fecha de pago teniendo en cuenta el tipo de aportante y los dos (2) últimos dígitos del documento de identificación.
Plazos para la liquidación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales | |
Dos últimos dígitos del NIT o CC | Día hábil de vencimiento |
00 al 07 | 2 |
08 al 14 | 3 |
15 al 21 | 4 |
22 al 28 | 5 |
29 al 35 | 6 |
36 al 42 | 7 |
43 al 49 | 8 |
50 al 56 | 9 |
57 al 63 | 10 |
64 al 69 | 11 |
70 al 75 | 12 |
76 al 81 | 13 |
82 al 87 | 14 |
88 al 93 | 15 |
94 al 99 | 16 |
Si no realizaste tu pago a tiempo, debes pagar el interés moratorio una vez vence tu fecha límite.
Informamos que a partir del 1º y hasta el 30 de septiembre de 2023, el interés de mora aplicable en PILA será de 41,13% EA.
Esta tasa se fija en cumplimiento del Artículo 279 de la Ley 1819 de 2016, en donde se establece que equivale a la tasa de usura determinada por la Superintendencia Financiera menos dos (2) puntos
* Representa una disminución de 108 puntos básicos (1,08%) con respecto al periodo anterior.
Efectiva anual 40,05%
La tasa regirá para septiembre de 2023
La tasa de interés moratorio se actualiza la primera semana de cada mes en la página web de NUEVA EPS.