Señor afiliado:
NUEVA EPS da a conocer información relacionada con el proceso de finalización de la actual emergencia sanitaria y los mecanismos que se deben considerar para garantizar la continuidad de su aseguramiento, de acuerdo con la condición de que registra la población ACTIVA POR EMERGENCIA y que estará vigente hasta el 30 de junio de 2022.
» Para consultar la condición de aseguramiento que debe cumplir a partir del 01 de julio de 2022, haga clic en el siguiente link:
https://serviciosexternos.nuevaeps.com.co/consulAfi
A continuación, podrá conocer toda la información pertinente sobre la finalización de la emergencia sanitaria y las condiciones de garantía de aseguramiento en el Sistema de Salud:
Son los afiliados al Régimen Contributivo de NUEVA EPS que han perdido su empleo y que han seguido 'activos por emergencia' en el Sistema de Salud, durante la declaración de la emergencia sanitaria. Esta medida permite que los usuarios del contributivo que perdieron su empleo, sigan recibiendo los servicios de salud.
El Gobierno Nacional de Colombia anunció que a partir del 1 de mayo de 2022 prolongará la emergencia sanitaria por 60 días más, lo que implica la flexibilización de algunas de las medidas previstas para la mitigación de la propagación de la pandemia, hasta el 30 de junio de 2022.
Por otro lado, la población en estado 'Activo por Emergencia' que no tenga la encuesta Sisbén IV y que no pueda cotizar en el Régimen Contributivo, podrá afiliarse de oficio temporal (4 meses) al Régimen Subsidiado, como lo expresa el Decreto 064 de 2020.
Es el derecho que tiene el afiliado de cambiar del Régimen Subsidiado hacia el Régimen Contributivo y viceversa, en el momento que cambien sus condiciones socio económicas. Sin que exista interrupción en la afiliación, ni cambio de EPS.
Es un mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado en salud que propende por la continuidad y la universalización del aseguramiento, especialmente para la población no pobre y no vulnerable correspondiente al Grupo D según la clasificación del Sisbén IV y que no cumple los requisitos para ser cotizante o beneficiario en el Régimen Contributivo, con el fin de alcanzar la cobertura universal del aseguramiento de aquella población que no cumplía condiciones para estar en Contributivo y Subsidiado y que por lo hoy era población que no estaba en el Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-.
• No es una afiliación al Régimen Contributivo, es un mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado
• No es un cobro adicional a las personas clasificadas como pobres y vulnerables
• No se excluye a nadie del Sistema de Seguridad Social en Salud
• No se debe confundir el aporte por Contribución Solidaria con el pago de copagos y cuotas moderadoras.
Con la Contribución Solidaria se espera alcanzar la cobertura universal del aseguramiento en salud al brindar un mecanismo de afiliación para la población que, por su clasificación en el Sisbén IV, no cumple con las condiciones para la afiliación en el Régimen Subsidiado y tampoco cuenta con las condiciones económicas para cotizar en el Régimen Contributivo.
Por otro lado, eventos como la pandemia ocasionada por el Covid-19 han demostrado la necesidad de contar con mecanismos de protección del acceso a los servicios de salud de personas que pierden sus condiciones económicas para cotizar en el Régimen Contributivo. Esto debido a que muchas personas perdieron su empleo y su consecuente capacidad para cubrir su aseguramiento. En este contexto, la contribución solidaria se presenta como una opción de protección del aseguramiento y la garantía del acceso a los servicios de salud para algunas personas que, al perder sus condiciones para cotizar y al no cumplir con los criterios actuales de focalización del Régimen Subsidiado, se quedarían sin aseguramiento en salud.
Si hace parte de la población clasificada como población no pobre y no vulnerable (Grupo D) en la encuesta Sisbén IV, usted puede afiliarse al Régimen Subsidiado en salud mediante el mecanismo de Contribución Solidaria, pagando la tarifa respectiva establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social, siempre y cuando no cumpla con las condiciones para cotizar o ser beneficiario del Régimen Contributivo.
Debe tener en cuenta que, si hace parte de las personas identificadas en los listados censales definidos en el Decreto 780 de 2016, deberá permanecer en el Régimen Subsidiado sin contribuir solidariamente.
Consultando en la página web del Sisbén IV https://www.sisben.gov.co/paginas/consulta-tu-grupo.aspx digitando el tipo y número del documento de identificación aparecerá el resultado de la clasificación:
• Los grupos D1-D21 del Sisbén IV, de acuerdo con lo definido por el Departamento Nacional de Planeación-DNP, corresponden a la población no pobre y no vulnerable, población que podrá afiliarse al Régimen Subsidiado mediante el mecanismo de Contribución Solidaria.
• Los grupos A01-C18 del Sisbén IV, de acuerdo con lo definido por el Departamento Nacional de Planeación-DNP, corresponden a la población pobre o vulnerable y podrá estar afiliada al Régimen Subsidiado sin Contribución Solidaria.
No, puede permanecer en el Régimen Subsidiado sin contribuir solidariamente.
La Contribución Solidaria se pagará mensualmente a través de los mecanismos de recaudo de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, a través del botón de pago y los corresponsales bancarios o redes de bajo valor que se encuentren habilitados.
El pago por contribución solidaria se realiza mes vencido y como máximo se deberá realizar el último día hábil de cada mes.
En caso de inquietudes con respecto a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, puede consultar el siguiente enlace:
https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/Paginas/pila.aspx.
La liquidación del monto a pagar se realiza proporcional a los días del mes que estuvo afiliado mediante el mecanismo de Contribución Solidaria, su liquidación se realizará al momento de efectuar el pago a través de la PILA. Los siguientes son los montos definidos de acuerdo con la Resolución 925 del Ministerio de Salud y protección Social:
SUBGRUPO SISBÉN IV |
% UPC del Régimen Subsidiado |
Valor mes adulto |
D1 – D3 |
2,5% |
$ 28.100 |
D4 – D7 |
3,7% |
$ 41.500 |
D8 – D14 |
5,5% |
$ 61.700 |
D15 – D20 |
8,3% |
$ 93.100 |
D21 |
11% |
$ 123.400 |
Sí, los afiliados al Régimen Subsidiado a través del mecanismo de Contribución Solidaria estarán sujetos a copagos y demás pagos correspondientes, al momento de la prestación de los servicios de salud y de acuerdo con su clasificación en la última metodología del Sisbén con la que cuenten.
Sí, toda persona podrá afiliarse al Régimen Contributivo de acuerdo con su capacidad de pago. En todo caso, solo podrá estar afiliado en un régimen del SGSSS.