No se reconocerá la prestación económica derivada de la licencia de maternidad luego de identificar que los días continuos de cotización son inferiores a los días de gestación.
Lo anterior, según lo dispuesto en el Decreto 047 del 19 de Julio de 2000, Artículo 3, Numeral 2: “Para acceder a las prestaciones económicas derivadas de la licencia de maternidad la trabajadora deberá, en calidad de afiliada cotizante, haber cotizado ininterrumpidamente al sistema durante todo su periodo de gestación en curso, sin perjuicio de los demás requisitos previstos para el reconocimiento de prestaciones económicas, conforme las reglas de control de evasión”.
Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio del deber del empleador de cancelar la correspondiente licencia cuando exista relación laboral y se cotice un período inferior al de la gestación en curso o no se cumplan con las condiciones previstas dentro del régimen de control a la evasión para el pago de las prestaciones económicas con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud”
Norma concordante con el Decreto 806 del 30 de abril de 1998, Artículo 63: Licencias de maternidad. “El derecho al reconocimiento de las prestaciones económicas por licencia de maternidad requerirá que la afiliada haya cotizado como mínimo por un período igual al período de gestación.”
Por lo anterior, es deber del empleador debe cancelar la correspondiente licencia de maternidad a favor de la afiliada aun cuando no se cumplan con las condiciones previstas para que esté a cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Se informa que la incapacidad no tiene derecho a reconocimiento, toda vez que para la fecha de inicio de la misma, NO existían los períodos mínimos de cotización contemplados en la normatividad vigente.Tenga en cuenta que para el reconocimiento económico derivado de incapacidades el tiempo de cotización debe ser ininterrumpido (30 días por mes) y se calcula a partir de la fecha en que se reporta el pago y no a partir de la fecha en que se realizó la afiliación, de acuerdo a lo establecido en la siguiente fundamentación normativa:
Artículo 2.1.13.4 Decreto 780 de 2016 y Artículo 81 del Decreto 2353 de 2015: “Para el reconocimiento y pago de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general, conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que los afiliados cotizantes hubieran efectuado aportes por un mínimo de cuatro (4) semanas”.
El evento se encuentra o presentó mora para el periodo el cual debía ser cancelado de acuerdo con las fechas estipuladas en Decreto 1670 de 2007. Por lo anterior no es posible efectuar el reconocimiento.
Tenga en cuenta que para efectuar el reconocimiento económico por concepto de incapacidades y licencias usted debe encontrarse al día en el pago de sus aportes en virtud de lo establecido en la siguiente normatividad: Artículo 80 del Decreto 806 del 30 de abril de 1998; Artículo 71 y 73 Decreto 2353 del 3 de diciembre de 2015.
El origen de la incapacidad es laboral por lo tanto la solicitud de reconocimiento económico debe ser dirigida a la Administradora de Riesgos Laborales ARL, en donde se encuentre afiliado el cotizante en mención.
La fundamentación normativa de lo expuesto con anterioridad se encuentra en el Decreto 1295 de 1994 por el cual se reglamenta el Sistema General de Riesgos Profesionales:
Artículo 2, literales b y c, “b. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
C. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional”.
Artículo 34: “Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos del presente decreto, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas contenidas en este capítulo”.
Nueva EPS S.A. determinó que NO reconocerá la prestación económica derivada de la incapacidad luego de identificar que para el periodo de la incapacidad no presenta relación laboral vigente.
Ese de aclarar que el reconocimiento económico por incapacidades es un auxilio monetario que se entrega directamente a los empleadores que presentan relación activa con los afiliados en el momento de la incapacidad, en caso de omisión de la información de la vinculación laboral será el empleador quien asume el valor que las incapacidades generen.
Decreto 2353 de 2015, Artículo 44. Reporte de novedades para trabajadores dependientes:
“…Serán de cargo del empleador las prestaciones económicas y los servicios de salud a que tenga derecho el trabajador dependiente y su núcleo familiar durante el tiempo que transcurra entre la vinculación laboral y el registro de la novedad…”.
Para el periodo de la incapacidad el usuario se encuentra afiliado en calidad de PENSIONADO o BENEFICIARIO.
Es importante precisar que el auxilio por reconocimiento económico de incapacidades solo se otorga a los afiliados que se encuentren registrados en el régimen contributivo en calidad de Cotizantes no Pensionados.
Parte 4, de la Circular 011 de 1995 de la Superintendencia nacional de Salud: “Es el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual, en ningún caso se le pagará a un afiliado al sistema simultáneamente incapacidad por enfermedad general, incapacidad por enfermedad profesional y pensión de invalidez absoluta o por gran invalidez”.
Cabe aclarar que el reconocimiento económico de las incapacidades busca cubrir el subsidio salarial del empleado cuando este no puede laborar, a causa de la convalecencia por enfermedad.
Incapacidad supero el tiempo máximo establecido para efectuar el cobro por parte del aportante.
Esta información se encuentra soportada legalmente en el Artículo 28 de la Ley 1438 de 2011
“Artículo 28. Prescripción del derecho a solicitar reembolso de prestaciones económicas. El derecho de los empleadores de solicitar a las Entidades Promotoras de Salud el reembolso del valor de las prestaciones económicas prescribe en el término de tres (3) años contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador.”.
No es posible dar reconocimiento económico a la incapacidad, teniendo en cuenta que el usuario presentó 180 días continuos de incapacidad.
Lo anterior teniendo en cuenta que las Empresas Promotoras de Salud EPS están obligadas a reconocer hasta 180 días consecutivos de incapacidad por un mismo diagnostico o patología relacionada; Decreto 2463 de 2001- Art. 23.
A partir del día 181 el reconocimiento económico pasa a ser responsabilidad del fondo de pensiones donde se encuentre afiliado, ya sea hasta que se produzca un dictamen sobre su pérdida de capacidad laboral, se restablezca su salud o se gestione su pensión con dicha entidad.
No se efectuaron cotizaciones durante todo el periodo de gestación de la madre.
La fundamentación jurídica la puede encontrar en los siguientes apartes:
Artículo 80 del Decreto 2353 de 2015:” Para el reconocimiento y pago de la prestación de la licencia de paternidad conforme a las disposiciones laborales vigentes se requerirá que el afiliado cotizante hubiera efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre y no habrá lugar al reconocimiento proporcional por cotizaciones cuando hubiere cotizado por un periodo inferior al de la gestación”.
Sentencia C-633 de 2009 de la Corte Constitucional:"...la Corte procedió a excluir del ordenamiento la disposición que exige 100 semanas y a integrar la norma acusada con la regla general de cotización para tener derecho a la licencia de maternidad, de manera que tanto al padre como a la madre se les exija el mismo período de cotización". (Aplica para licencias de paternidad con fecha de inicio 23 de septiembre de 2009 en adelante).
Concepto 7696 del 25 de agosto de 2002 del Ministerio de la Protección Social: “La licencia de paternidad se asimila a la licencia de maternidad reconocida por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en concordancia con lo ordenado en el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 047 de 2000 y la Ley 1468 de 2011”. Por lo anterior es necesario que los días de cotización sean iguales a los días de gestación y que estos sean ininterrumpidos (30 días por cada mes).
Para el momento de la solicitud el aportante no presenta una cuenta bancaria o tipo de pago inscrito para el reconocimiento. Si ya realizó la inscripción exitosamente la incapacidad o licencia será retomada sin que deba realizar ningun trámite adicional.
El pago de la incapacidad o licencia ya fue realizado.
Para proceder con el pago de incapacidades o licencias es necesario que se haya causado el periodo en el cual transcurrieron, en virtud de lo establecido en la Circular Externa 011 de 1995 de la Superintendencia Nacional de Salud, Parte 5; situación que no se evidencia para el presente caso.
Una vez realizados los aportes, la incapacidad o licencia será retomada de forma automática sin que tenga que realizar algún trámite adicional.
Tenga en cuenta que para efectuar el reconocimiento económico por concepto de incapacidades y licencias usted debe encontrarse al día en el pago de sus aportes, en virtud de los establecido en la siguiente normatividad:
Artículo 2.2.3.2.1y Artículo 2.2.3.2.7 del Decreto 1427 del 29 de julio de 2022
Artículo 2.1.9.1 y 2.1.9.3 del Decreto 780 del 6 de mayo de 2016
Circular Externa 011 de 1995 de la superintendencia Nacional de Salud, parte 5
Artículo 40, parágrafo 2 del Decreto 1406 de 1999
Artículo 80 del Decreto 806 del 30 de abril de 1998
La solicitud no es procedente, debido a que el aportante que está efectuando la solicitud de pago, no corresponde al vigente para la fecha del evento.
El aportante debe solicitar el pago de las incapacidades y/o licencias
Aclaramos que de acuerdo a la legislación vigente, es deber del empleador o aportante cobrar a la EPS los valores por licencias y/o incapacidades y reconocer en la periodicidad de la nómina, dichos valores a sus empleados y en ningún caso podrá trasladar esta responsabilidad a su trabajador; por ende la EPS no se encuentra facultada para proceder con el pago directamente a su nombre.
La fundamentación jurídica la puede encontrar en los siguientes apartes:
Decreto-Ley 019 de 2012 Ley Antitramites. Artículo 121. Trámite de reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad. El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento. Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia”.
Circular Externa N° 11 de 1995 de la Superintendencia Nacional de Salud: “…El pago lo hará directamente el empleador al afiliado cotizante dependiente, con la misma periodicidad de su nómina, los valores así reconocidos se descontarán a más tardar en las dos siguientes liquidaciones del pago de cotizaciones a la EPS donde esté afiliado el cotizante…”.
Información Proceso Prestaciones Económicas, la información fue remitida al correo electrónico que registro en NUEVA EPS.
Para efectuar el reconocimiento económico de la incapacidad es necesario recibir aclaración del descuento realizado en la planilla donde fueron descontadas prestaciones económicas.
Esta información es solicitada toda vez que, hasta la fecha, NUEVA EPS no ha podido conciliar el valor deducido de la planilla por desconocer el tipo y número de las prestaciones económicas descontadas.
Así las cosas, solicitamos su colaboración informando el detalle correspondiente de las prestaciones económicas descontadas y aplicadas a su favor.
Si los valores fueron descontados por error, y no corresponden a valores autorizados por NUEVA EPS, es necesario efectuar el pago que ajuste el valor adeudado, a través de una consignación de recaudo empresarial en la cuenta corriente NUEVA EPS RECOBROS PRESTACIONES ECONÓMICAS N° 031-859157-54 de Bancolombia.
Al efectuar su consignación tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:
En el campo Referencia 1 se debe escribir el número de identificación del aportante.
En el campo referencia 2 se debe escribir el número el número de la planilla dónde se hizo la deducción.
En cualquiera de los casos, deberá enviar la información correspondiente, la cual podrá ser remitida a través de los siguientes canales:
Correo electrónico: deducciones@nuevaeps.com.co
-Radicación de comunicación escrita en la Oficina de Atención al Afilado de NUEVA EPS o haciendo uso de nuestros canales no presenciales www.nuevaeps.com.co – Chat ON-LINE
Centro de atención al usuario Línea Gratuita Nacional 018000954400 en Bogotá 3077022 y Celular (031)3077022l.
Se requiere documentación teniendo en cuenta la adecuada administración de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), derivados de una prestación económica, según lo establecido en los artículo 204-207 de la Ley 100 de 1993, acogiéndonos de igual manera en lo contemplado el numeral 7 del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Prestación económica es derivada de una cirugía estética.
La fundamentación jurídica se puede encontrar en los siguientes apartes:
Artículo 81 del Decreto 2353 de 2015: “No habrá lugar al reconocimiento de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando éstas se originen en tratamientos con fines estéticos o se encuentran excluidos del plan de beneficios y sus complicaciones”
Artículo 3 del Decreto 47 de 2000: "No habrá lugar a reconocimiento de prestaciones económicas por concepto de incapacidad por enfermedad general con cargo a los recursos del sistema general de seguridad social en salud, cuando éstas se originen en tratamientos con fines estéticos o sus complicaciones, los cuales se encuentran expresamente excluidos de los beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud."
Se realizó la liquidación y pago de la licencia de maternidad con base a lo establecido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en su acuerdo 414 del 2009, el cual indica en su artículo 4 los siguiente: “Artículo 4°. Liquidación de la licencia de maternidad para la mujer cotizante con ingreso igual o inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.
La licencia de maternidad para las mujeres cotizantes independientes con ingreso igual o inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, se liquidará por la EPS o EOC proporcionalmente a los días cotizados que correspondan al período real de gestación de cada trabajadora, teniendo en cuenta que el máximo de días a reconocer es de ochenta y cuatro (84). Cuando los días cotizados sean inferiores a los días del período real de gestación, el número de días a reconocer será el porcentaje que resulta de dividir el número de días cotizados sobre el número de días reales de gestación. En el evento en que el período real de gestión sea inferior a doscientos setenta (270) días y siempre y cuando este período corresponda con los días cotizados, la EPS o EOC reconocerá el máximo de licencia, o en forma proporcional cuando el tiempo de cotización sea menor al tiempo de gestación; con excepción de los partos no viables que se sujetarán en el reconocimiento de la licencia, a lo definido en las normas vigentes sobre la materia”.
El proceso de transcripción se realizó pasados 30 días hábiles siguientes a la fecha de nacimiento del menor.
Lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Ley 755 de 2002: “El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor”.
El afiliado ya tiene calificada pérdida de capacidad laboral. Por lo anterior y de conformidad con el artículo 10 del Decreto 758 de 1990 el pago de incapacidades o de pensión de invalidez debe ser asumido por el Fondo de Pensiones.
El usuario presenta marcación de novedad de suspensión laboral no remunerada en el período siguiente a la fecha de inicio de la incapacidad reportada.
Lo anterior en concordancia con el Artículo 227 del Código Sustantivo de Trabajo y la sentencia C-543 de 2007 de la Corte Constitucional en las que se expresa lo siguiente:
"El pago de incapacidades laborales sustituye al salario durante el tiempo en que el trabajador permanece retirado de sus labores por enfermedad debidamente certificada, según las disposiciones legales. No solamente se constituye en una forma de remuneración del trabajo sino en garantía para la salud del trabajador, quien podrá recuperarse satisfactoriamente, como lo exige su dignidad humana, sin tener que preocuparse por reincorporarse de manera anticipada a sus actividades habituales con el objeto de ganar, por días laborados, su sustento y el de su familia".
Incapacidad es inferior a 3 días, lo anterior de conformidad con la normatividad vigente. Decreto 2943 del 17 de diciembre de 2013;
Parágrafo 1°. En el SGSSS serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día.
El afiliado presenta concepto desfavorable de rehabilitación.
Por lo anterior y de conformidad con el artículo 10 del Decreto 758 de 1990 procede al Fondo de Pensiones la obligación inmediata de otorgar la pensión de invalidez y asumir las prestaciones económicas a que hubiera lugar.
Es importante precisar que las condiciones mínimas para el reconocimiento de las prestaciones económicas son entre otras “Haber efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación.” Decreto 1427 Artículo 2.2.3.2.1 y Articulo 2.2.3.2.7:
Artículo 2.2.3.2.1 Condiciones para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad:
Para el reconocimiento y pago de la prestación económica derivada de la licencia de maternidad conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que la afiliada, acredite las siguientes condiciones al momento del parto:
Estar afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante y en estado activo…
Haber efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación.
Artículo 2.2.3.2.7 Licencia de paternidad:
Para su reconocimiento y pago, conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que el afiliado cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre.
La licencia de paternidad será liquidada con el ingreso base de cotización declarado por el padre en el mes en que nace el menor o en que fue entregado oficialmente.
Para el periodo de inicio de la incapacidad el afiliado se encontraba ACTIVO en la otra EPS.
Como consecuencia; el pago realizado para ese periodo, no fue reconocido en los procesos de compensación a favor de NUEVA EPS, impidiendo el reconocimiento de la prestación económica.
Así las cosas, lo invitamos a revisar la información correspondiente con la entidad descrita; para aclarar y realizar las correcciones relacionadas con el estado de afiliación del usuario.
Lo anterior es soportado bajo la siguiente normatividad:
Artículo 48, Decreto 806 de 1998. Afiliaciones múltiples. “En el Sistema General de Seguridad Social en Salud, ninguna persona podrá estar afiliada simultáneamente en el régimen contributivo y subsidiado, ni estar afiliada en más de una Entidad Promotora de Salud, ostentando simultáneamente alguna de las siguientes calidades: Cotizante, beneficiario y/o cotizante y beneficiario”.
Interrupción de Prórrogas, fundamentación normativa Decreto 019/2012, Artículo 142
Nueva EPS S.A. emitió Concepto de Rehabilitación del afiliado como FAVORABLE, notificado a la Administradora de Fondo de Pensiones, lo anterior con el fin de dar cumplimiento al Decreto 019 de 2012 en su artículo 142, que describe:
1. La EPS remite el concepto de rehabilitación a la Administradora de Fondo de Pensiones antes del día 150 de incapacidad.
2. La Administradora de Fondo de Pensiones inicia el pago de incapacidad a partir del día 181 de incapacidad, prorrogando el pago por 360 días adicionales a los primeros 180 y al finalizar este último período le calificará la pérdida de capacidad laboral.
En concordancia con lo anterior y una vez revisada reseña de afiliación del usuario en referencia, se informa que no es posible realizar el reconocimiento económico de las incapacidades, teniendo en cuenta que es el Fondo de Pensiones, debe asumir el valor de las prestaciones económicas hasta tanto emita la calificación de pérdida de capacidad laboral.
Nueva EPS S.A. emitió Concepto de Rehabilitación del afiliado como DESFAVORABLE, notificado a la Administradora de Fondo de pensiones, norma concordante con el artículo 142 del Decreto 019 de 2012.
Por lo anterior y de conformidad con el artículo 10 del Decreto 758 de 1990 procede al Fondo de Pensiones la obligación inmediata de otorgar la pensión de invalidez y asumir las prestaciones económicas a que hubiera lugar.
Así las cosas, las incapacidades emitidas al usuario en referencia y conforme con la norma precitada, es el Fondo de Pensiones quien debe asumir el valor de las prestaciones económicas hasta tanto realice la calificación de pérdida de capacidad laboral.
Nueva EPS S.A. le informa que el afiliado presenta una PCL superior al 50%, razón por la cual no aplica la autorización del pago teniendo en cuenta que el usuario adquiere el estatus de invalidez permanente y disfrute de la pensión de invalidez por riesgo común a cargo del Fondo de Pensiones. Lo anterior en cumplimiento al decreto 758 de 1990 artículo 5° y 10°.
Nueva EPS S.A. le informa que el afiliado presenta una PCL inferior al 50%, razón por la cual no aplica la autorización del pago de incapacidades teniendo en cuenta que si la pérdida de capacidad laboral es calificada entre el 5% y el 49.9% se adquiere el status de Afiliado Incapacitado Permanente Parcial de acuerdo a lo establecido en el literal b del artículo 2 del Decreto 917 de 1999.
Por lo anterior es necesario que se inicie un proceso de reintegro laboral para garantizar el mínimo vital, tal y como lo establece la legislación en vigencia para las personas que se les ha definido una IPP (incapacidad permanente parcial), proceso que se deberá realizar a través del médico especialista en salud ocupacional o en seguridad y salud en el trabajo de su empresa o de la IPS que tenga contratada para realizar el examen médico ocupacional periódico o post-incapacidad, en cumplimiento al programa de salud ocupacional o sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo, subprograma medicina preventiva y del trabajo. Lo anterior con el objeto de lograr la readaptación y/o reubicación laboral, que de acuerdo a las resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009, son a cargo del empleador.
Incapacidad corresponde a una licencia pre-parto. De acuerdo con lo anterior la afiliada debe realizar el proceso de transcripción de la Licencia.
Incapacidad Anulada -la información fue remitida al correo electrónico que registro en NUEVA EPS.
Se requiere Certificado de la EPS anterior
Nueva EPS S.A. identifico inconsistencias en la compensación de cotizaciones requeridas para la validación de pago de la prestación económica presentadas ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES.
Las cotizaciones, están siendo objeto de corrección y una vez se encuentre ajustada la inconsistencia, se retomará la solicitud de pago de las licencias relacionadas en el presente comunicado y se remitirá la respuesta correspondiente.
Nueva EPS S.A. identifico presunción de Enfermedad Profesional o Accidente de Trabajo; por lo anterior se debe realizar el respectivo reporte extemporáneo en concordancia con el decreto 1295 del 1994 artículo 21 Obligaciones Del Empleador Inciso e: Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
Es necesario que realice el aporte en salud correspondiente al periodo el cual debía ser cancelado de acuerdo con las fechas estipuladas en Decreto 1670 de 2007 (ver fechas decreto: http://www.nuevaeps.com.co/Empleadores/Cotizaciones).
Tenga en cuenta que para efectuar el reconocimiento económico por concepto de incapacidades y licencias usted debe encontrarse al día en el pago de sus aportes en virtud de lo establecido en la siguiente normatividad: Artículo 2.1.9.1 y 2.1.9.2 Decreto 780 de 2016.
Le informamos que para continuar con el reconocimiento económico de la Licencia de Maternidad la cual presenta variaciones en las cotizaciones de aportes en las condiciones indicadas en el Articulo 2.1.13.1 del Decreto 780 de 2016.
Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto 3033 de 2013 mediante el cual existe la obligación para las administradoras de realizar un adecuado control de la completa y oportuna liquidación y pago de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.
Una vez obtenida esta información procederemos con la gestión y respuesta de fondo la cual podría incluir, el informe a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) para que conforme con sus competencias, políticas, y procedimientos adelante las acciones a que hubiere lugar.
El afiliado no registra aún información del proceso de compensación de marzo de 2022 el cual es necesario para efectuar la correcta liquidación de la Incapacidad o licencia.
Por lo anterior de acuerdo con lo establecido en la COMUNICACIÓN No. 20221500184531 LINEAMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE UPC POR LOS AFILIADOS DE MEDIMÁS EPS PARA EL PERIODO DE SALUD DE MARZO 2022 emitida por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, se ha remitido a esta entidad solicitud de información sobre el estado del aporte del periodo en mención.
El aporte fue cancelado de forma extemporánea o se encuentra en mora.
Por lo anterior no es posible efectuar el reconocimiento económico de la licencia, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 1427 del 29 de Julio de 2022, el cual establece lo siguiente:
…” Habrá lugar al reconocimiento de la licencia de maternidad siempre y cuando el pago de la totalidad de las cotizaciones correspondientes al periodo de gestación se haya realizado máximo en la fecha límite de pago del periodo de cotización en el que inicia la licencia junto con sus intereses de mora, cuando haya lugar…”.
El aporte fue cancelado de forma extemporánea o se encuentra en mora.
Por lo anterior no es posible efectuar el reconocimiento económico de la licencia de paternidad, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.2.3.2.7 y articulo 2.2.3.2.1 del Decreto 1427 del 29 de Julio de 2022, el cual establece lo siguiente:
” En los casos en que, durante el período de gestación, el empleador del afiliado cotizante o el trabajador independiente beneficiario de la licencia de paternidad no haya realizado el pago oportuno de las cotizaciones, habrá lugar al reconocimiento de la licencia de paternidad siempre y cuando, a la fecha del parto se haya pagado la totalidad de las cotizaciones adeudadas con los respectivos intereses de mora”
” Habrá lugar al reconocimiento de la licencia de maternidad siempre y cuando el pago de la totalidad de las cotizaciones correspondientes al periodo de gestación se haya realizado máximo en la fecha límite de pago del periodo de cotización en el que inicia la licencia junto con sus intereses de mora, cuando haya lugar”.