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Prestaciones Económicas

 

Encuentra los requisitos que deben contener los certificados de incapacidad y licencia expedidos por la red de NUEVA EPS. 

Señores IPS

En cumplimiento de lo establecido en el Decreto único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social N° 780 de 2016, todos los certificados de Incapacidad y Licencia por incapacidad temporal deberán contener la siguiente información la cual se requerirá como obligatoria para dar como válido el certificado y efectuar los correspondientes desembolsos a los empleadores que así lo soliciten:

  • Nombre, Tipo y número de identificación de la IPS que expide la incapacidad, incluido el código habilitador.
  • Datos del médico tratante u odontólogo que expide la incapacidad: nombres y apellidos, número y tipo de identificación, número de registro médico, firma y sello.
  • Tipo y número de identificación, así como nombres y apellidos del afiliado.
  • Lugar y Fecha de expedición.
  • Código del diagnóstico con su descripción. (El código y su descripción deben corresponder con lo definido en la Clasificación Internacional de Enfermedades CIE-10).
  • Contingencia u origen.
  • Tipo de incapacidad: ambulatoria u hospitalaria. Marcación de prórroga de incapacidad: sí o no, según corresponda.
  • Días de incapacidad en letras y/o números. (No pueden exceder 30 días si la contingencia es Enfermedad General, SOAT, Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional; Resolución 2266 de 1998 Articulo 10).
  • Fecha inicial y fecha final de la incapacidad.

Es importante resaltar que el “ No reportar información con calidad, cobertura, oportunidad, pertinencia, fluidez y transparencia para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud y aquella que solicite el Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de sus competencias” quedo tipificada como infracción administrativa, sancionable en virtud de la modificación del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, por cuenta del artículo 3 de la citada Ley 1949 de 2019.

Por lo anterior agrademos efectuar las acciones pertinentes para lograr el cumplimento de lo señalado con el fin de no afectar el proceso de reconocimiento económico de incapacidades y licencias y el cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad vigente. 

Fundamento Normativo Decreto único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social N° 780 de 2016

Artículo 2.7.2.2.1.3.1 Campo de Aplicación: La presente sección se aplica a todos los Profesionales de la Medicina debidamente titulados, registrados o con tarjeta profesional  expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social que ejerzan su profesión en el  territorio nacional y a todos aquellos que se encuentren  prestando el servicio social obligatorio.

Las disposiciones de esta sección obligan igualmente a las Direcciones Territoriales de Salud, Instituciones Prestadores de Servicios en Salud y demás entidades de salud públicas, mixtas y privadas a los enfermeros, auxiliares de enfermería y promotores de salud que se encuentren registrados en este Ministerio, o inscritos y capacitados por las Direcciones Departamentales y Municipales de salud con las debidas certificaciones (…)”

Artículo 2.7.2.2.1.3.2 Expedición.  El certificado Médico será expedido por un Profesional de la Medicina, con tarjeta profesional o registro del Ministerio de Salud y Protección Social, o por un médico que se encuentre prestando el Servicio Social Obligatorio, de conformidad con lo previsto por el artículo 50 de la Ley 23 de 1981”.

Como el certificado de incapacidad temporal por enfermedad general se deriva de un acto médico, téngase en cuenta lo prescrito en el artículo 2.7.2.2.1.3.4.

“Contenido del Certificado Médico”.  El Certificado Médico en lo relativo al estado salud, tratamiento o acto médico deberá contener como mínimo, los siguientes datos generales:

a.    Lugar y Fecha de Expedición.
b.    Persona o entidad  a la cual se dirige.
c.    Estado de salud del paciente, tratamiento prescrito o acto médico.
d.    Nombre e identificación del paciente.
e.    Objeto y fines del certificado.
f.    Nombre del profesional  de la medicina que lo expide.
g.    Número de la tarjeta profesional y registro.
h.    Firma de quien lo expide.

Esta norma es extensible al certificado de incapacidad laboral, siendo obligatorio su cumplimiento en el SGSSS a través de la EPS, así como lo es reconocer y pagar la correspondiente prestación económica, es también velar por el cumplimiento de los requisitos de los numerales f y g.

Artículo 2.5.3.4.5.  Requisitos mínimos que se deben tener en cuenta para la negociación y suscripción de los acuerdos de voluntades para la prestación de servicios. Son requisitos mínimos para la negociación y suscripción de acuerdo de voluntades para la prestación de los servicios los siguientes:

1.    Por parte de los prestadores de servicios de Salud.

a.    Habilitación de los servicios a prestar.
b.    Soporte de la suficiencia para prestar los servicios por contratar.
c.    Modelo de prestación de servicios definido por el prestador.
d.    Indicadores de calidad en la prestación de servicios, definidos en el Sistema de Información para la calidad del sistema obligatorio de Garantía de Calidad en Atención en Salud.

De esta consagración se desprende que cada prestador debe contar y conocer con su código de habilitación pues está obligado al cumplimiento de las normas, requisitos y procedimientos del sistema obligatorio de Garantía de Calidad y Atención en Salud, conforme el Decreto 1011 de 2006 (Reglamentado por las resoluciones 2003 de 2013 y 3678 de 2014.

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