Consulta los valores de pago establecidos para la vigencia 2020, según cada caso:
Dando cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo 260 de 2004 del CNSSS, en el parágrafo del artículo 11 del Acuerdo 030 de 2011 de la CRES y en la Resolución 6408 de 2016, NUEVA EPS informa los valores correspondientes a cuotas moderadoras y copagos vigentes a partir del 1 de enero de 2020:
Para afiliados cotizantes y beneficiarios, este valor será cobrado en la IPS que preste el servicio, teniendo en cuenta la categoría en la que te encuentres afiliado:
Categoría | Ingreso base SMLMV | Porcentaje sobre el SMDLV** | Valor 2020 |
A | Menor a 2 salarios SMLMV* | 11.7% | $3.400 |
B | Entre 2 y 5 SMLMV* | 46.1% | $13.500 |
C | Mayor a 5 SMLMV* | 121.5% | $35.600 |
*SMLMV: Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el 2020: $ 877.803
*SMDLV: Salario Mínimo Diario Legal Vigente para el 2020: $ 29.260,10
Casos en los que se paga cuota moderadora al momento de la utilización del servicio (Art. 6 del Acuerdo 260 de 2004):
• Programas de promoción, educación y prevención según actividades definidas en la Resolución 412 de 2000 del Ministerio de Salud.
• Servicios de alto costo (Resolución 5269 de 2016).
• Población especial según Circular 016 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social.
• Aquellos que se encuentren vinculados al Régimen Subsidiado no deberán pagar cuotas moderadoras.
• De conformidad con lo establecido en el Decreto 2360 de 2019, el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) para el año 2020 es de $877.803
• En el momento de realizar tu pago, el operador de información realizará el ajuste al múltiplo de 100 superior más cercano, según el Artículo 1 Decreto 1990 de 2016 “Aproximación de los valores contenidos en las declaraciones de autoliquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales”.
Es el pago que deben realizar afiliados beneficiarios. El valor del copago depende del Ingreso Base de Cotización de acuerdo con los rangos establecidos por la ley y corresponde a una parte del valor del servicio así:
Categoría | Ingreso base SMLMV* | Valor máximo por evento | Valor máximo por usuario/año | % Máximo por evento | % Máximo por año usuario |
A | Menor a 2 salarios SMLMV* | $251.929 | $504.737 | 11.5 % de las tarifas pactadas por la EPS con las IPS, sin que el cobro por un mismo evento exceda del 28.7 % del SMLMV. |
57.5 % de (1) SMLMV |
B | Entre 2 y 5 SMLMV* | $1.009.473 | $ 2.018.947 | 17.3 % de las tarifas pactadas por la EPS con las IPS, sin que el cobro por un mismo evento exceda del 115 % del SMLMV. | 230.0 % de (1) SMLMV |
C | Mayor a 5 SMLMV* | $2.018.947 | $ 4.037.894 | 23 % de las tarifas pactadas por la EPS con las IPS, sin que el cobro por un mismo evento exceda del 230 % del SMLMV. | 460.0 % de (1) SMLMV |
Aplican a todos los servicios en el Plan de Beneficios en Salud – PBS con excepción de:
1. Servicios de Promoción y Prevención.
2. Programas de control en atención materno infantil.
3. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
4. Enfermedades Catastróficas o de Alto Costo (Resolución 5269 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social.)
5. Atención inicial de urgencias.
6. Servicios objeto de pago de cuota moderadora.
7. Población especial según Circular 016 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social
8. Menores con cáncer (Ley 1388 de 2010)
9. Niños, niñas y adolescentes con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante, serán gratuitos para los niños, niñas y adolescentes de SISBÉN 1 y 2 (Ley 1438 de 2011, Art 18).
10. Restablecimiento de la salud de las mujeres víctimas de la violencia, (ley 1438 de 2011 Art 54)
11. Victimas de conflicto armado (Ley 1448 de 2011)
12. Víctimas de ataques con agentes químicos (Resolución 4568 de 2014)
Para mayor información, comunícate en Bogotá al (1) 307 7022 o a la Línea Gratuita Nacional 01 8000 954400.
Son beneficiarios adicionales aquellas personas diferentes al grupo familiar básico que dependan económicamente del cotizante y se encuentren hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad (abuelos, sobrinos, nietos, hermanos, tíos, tío abuelo, bisabuelos, bisnietos, suegros, yernos, nueras, cuñados), así como menores de 12 años sin parentesco que dependan económicamente del cotizante, los hijos entre 18 y 25 años que no estén estudiando tiempo completo o que no sufran discapacidad, o hijos mayores de 25 años que no sufran discapacidad.
Mediante la expedición del Decreto 047 de 2000 y Decreto 1703 de 2002 se establecieron normas para el manejo de los afiliados que deben pagar UPC adicional:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.4.5 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, y acorde con la Resolución 3513 del 26 de Diciembre de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para la cobertura el Plan de Beneficios en Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado en la vigencia 2020, a continuación se dan a conocer los valores de la UPC adicional, de acuerdo con la edad, género y zona geográfica de cada afiliado, que regirán a partir del 01 de enero de 2020:
Grupos de edades | UPC adicional zona normal (1) | UPC adicional zona especial (2) | UPC adicional ciudades (3) | San Andrés, Providencia y Santa Catalina (4) |
Menores de un año | $ 245.100 | $ 269.400 | $ 269.000 | $ 337.100 |
De 1 a 4 años | $ 80.200 | $ 88.000 | $ 87.900 | $ 109.800 |
De 5 a 14 años | $ 29.500 | $ 32.200 | $ 32.200 | $ 39.800 |
De 15 a 18 años (H) | $ 28.300 | $ 30.800 | $ 30.800 | $ 38.100 |
De 15 a 18 años (M) | $ 43.200 | $ 47.400 | $ 47.300 | $ 58.800 |
De 19 a 44 años (H) | $ 48.500 | $ 53.100 | $ 53.000 | $ 66.000 |
De 19 a 44 años (M) | $ 88.000 | $ 96.500 | $ 96.400 | $ 120.500 |
De 45 a 49 años | $ 87.000 | $ 95.500 | $ 95.400 | $ 119.200 |
De 50 a 54 años | $ 110.400 | $ 121.200 | $ 121.100 | $ 151.400 |
De 55 a 59 años | $ 134.400 | $ 147.700 | $ 147.500 | $ 184.500 |
De 60 a 64 años | $ 172.400 | $ 189.400 | $ 189.100 | $ 236.800 |
De 65 a 69 años | $ 213.900 | $ 235.000 | $ 234.700 | $ 294.100 |
De 70 a 74 años | $ 256.200 | $ 281.600 | $ 281.200 | $ 352.400 |
De 75 y más años | $ 321.300 | $ 353.200 | $ 352.800 | $ 442.300 |
(1) Zona normal: Todos los municipios del país a excepción de los registrados como zona especial, zona alejada y grandes ciudades y conurbados.
(2) Zona especial: Comprende los municipios del listado anexo 1 de la Resolución 5858 del 26 de diciembre de 2018.
(3) Grandes ciudades y conurbados: Comprende las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá D.C., Bucaramanga, Buenaventura, Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias D.T. y C., Cartago, Dosquebradas, Cúcuta, Floridablanca, Ibagué, Itagüí, Guadalajara de Buga, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio.
(4) Zona Alejada: Comprende el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Es la porción del salario del trabajador dependiente o independiente que se toma como base para aplicar el porcentaje de aporte respectivo al momento de realizar la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 2451 de 2018 del Ministerio del Trabajo, el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) para el año 2019 es de $828.116.
Ten en cuenta que al momento de realizar tu pago, el operador de información realizará el ajuste al múltiplo de 100 superior más cercano según el artículo 1 del Decreto 1990 de 2016: “Aproximación de los valores contenidos en las declaraciones de autoliquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales”.
Tipo aportante | % de cotización | IBC mínimo | Valor Mínimo de cotización |
Independiente | 12.5 % | $828.116 | $103.600 |
Dependiente | 12.5 % | $828.116 | $103.600 |
* Incluye Madres Comunitarias (Decreto 289 de 12 de febrero de 2014) | 12.5 % | $828.116 | $103.600 |
Pensionado | 12% | $828.116 | $99.400 |
Reforma Tributaria Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012 | 4% | $828.116 |
$33.200 |
Según el Decreto 1990 de 2016, se establecen las fechas límites de pago para realizar el aporte al Sistema General de Seguridad Social. Haz tu pago a tiempo y evita la suspensión del servicio de salud y generación de intereses moratorios.
Consulta tu fecha de pago teniendo en cuenta el tipo de aportante y los dos (2) últimos dígitos del documento de identificación.
Plazos para la liquidación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales | |
Dos últimos dígitos del NIT o CC | Día hábil de vencimiento |
00 al 07 | 2 |
08 al 14 | 3 |
15 al 21 | 4 |
22 al 28 | 5 |
29 al 35 | 6 |
36 al 42 | 7 |
43 al 49 | 8 |
50 al 56 | 9 |
57 al 63 | 10 |
64 al 69 | 11 |
70 al 75 | 12 |
76 al 81 | 13 |
82 al 87 | 14 |
88 al 93 | 15 |
94 al 99 | 16 |
Si no realizaste tu pago a tiempo, debes pagar el interés moratorio una vez vence tu fecha límite.
Informamos que a partir del 1º. y hasta el 30 de Noviembre de 2019, el interés de mora aplicable en PILA será de 26.55% EA.
Esta tasa se fija en cumplimiento del Artículo 279 de la Ley 1819 de 2016, en donde se establece que equivale a la tasa de usura determinada por la Superintendencia Financiera.
Efectiva anual 26.55%
La tasa regirá para noviembre 2019.
La tasa de interés moratorio se actualiza la primera semana de cada mes en la página web de NUEVA EPS.