Es el conjunto de tecnologías en salud a las que tienen derecho los afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud, definido conforme a la normativa vigente, el cual será modificado y tendrá alcance que determine en la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social en desarrollo de lo establecido en el año 2022, Resolución 2808 de 2022.
El afiliado podrá acceder a todos los servicios y tecnologías en salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) desde la fecha de su afiliación o de la efectividad de traslado de la EPS o de movilidad. Las novedades sobre la condición del afiliado en ningún caso podrán afectar la continuidad de la presentación de los Servicios de salud.
El recién nacido quedará automáticamente afiliado a la EPS a la cual esté afiliada la madre en el momento del nacimiento, siempre que los trámites de formalización de la afiliación se realicen oportunamente presentando el registro civil; en caso de no contar con este documento, es válido el certificado de nacido vivo el cual debe ser presentado tan pronto como sea expedido y será válido durante los primeros 90 días de vida del recién nacido. Posterior a este tiempo es obligatorio presentar el registro civil del menor.
Portal creado con el propósito de registrar y consultar, en tiempo real, los datos de la información básica y complementaria de los afiliados. El Sistema cuenta con validaciones y no permite el ingreso de identificaciones inexistentes o datos básicos errados, la identificación de los afiliados que ingresen al Sistema de Afiliación Transaccional debe concordar con la información de referencia.
Afiliado: realiza el reporte de afiliación y novedades ante la EPS a través del SAT, “Mi Seguridad Social”. El aportante solo podrá reportar novedades de reintegro laboral por sus empleados.
Sistema de Afiliación Transaccional: registran las afiliaciones y novedades en su sistema de información reportadas por afiliados, aportantes, IPS, entes territoriales, etc. Así mismo, reporta a las EPS todas las transacciones y reporta a la BDUA estas novedades para su actualización.
EPS: recibe del Sistema de afiliación transaccional las afiliaciones y novedades y las actualiza en el sistema interno de la EPS.
El traslado entre EPS producirá efectos a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha del registro de la solicitud de traslado, cuando este se realice dentro de los cinco primeros días del mes, momento a partir del cual la EPS a la que se traslada el afiliado cotizante o cabeza de familia y su núcleo familiar deberá garantizar la prestación de los servicios de salud del plan beneficios.
Cuando el registro de la solicitud de traslado se realice con posterioridad a los cinco primeros días del mes, el mismo se hará efectivo a partir del primer día calendario del mes subsiguiente a la fecha del citado registro, previa aprobación del traslado de la EPS origen.
Recuerde que usted puede afiliar a su grupo familiar primario que está constituido por:
El cónyuge.
A falta del cónyuge, la compañera o compañero permanente, incluyendo las parejas del mismo sexo.
Los hijos menores de veinticinco años que dependen económicamente del cotizante.
Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del cotizante.
Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del afiliado, incluyendo las parejas del mismo sexo, que se encuentren como beneficiarios, menores de 25 años o hijos de cualquier edad en condición de discapacidad permanente.
Los hijos de beneficiarios que sean menores de 25 años, que dependan económicamente del cotizante y los hijos del beneficiario de cualquier edad si tienen incapacidad permanente, hasta que dichos beneficiarios conserven tal condición.
Los hijos menores de 25 años y los hijos de cualquier edad con incapacidad permanente que, como consecuencia del fallecimiento de los padres, la pérdida de la patria potestad o ausencia de estos, se encuentren hasta tercer grado de consanguinidad con el cotizante y dependan de este.
A falta de cónyuge o compañera o compañero permanente y de hijos, los padres del cotizante que no estén pensionados y dependan económicamente de este.
Los menores de dieciocho años entregados en custodia legal por la autoridad competente.
Si es casado o en unión libre: cónyuge o compañero e hijos.
Si es soltero: padres siempre y cuando presente la novedad en NUEVA EPS junto con los documentos requeridos descritos a continuación. Así mismo, puede incluir como beneficiarios adicionales a parientes hasta cuarto grado de consanguinidad, acreditando el parentesco, que dependan económicamente del cotizante pagando UPC adicional.
Cuando ambos cónyuges, compañeros o compañeras permanentes, incluidas las parejas del mismo sexo, tengan la calidad de cotizantes, se podrá inscribir en el núcleo familiar a los padres que dependan económicamente de uno de los cónyuges, compañeros o compañeras permanentes y no tengan la calidad de cotizantes, en concurrencia con los beneficiarios, los cuales quedarán inscritos con el otro cotizante.
Si uno de los cónyuges, compañera o compañero permanente cotizantes deja de ostentar tal calidad, los padres podrán continuar inscritos en la misma EPS como afiliados adicionales, cancelando los valores correspondientes como UPC adicional.
Parentesco |
Documento que se deben presentar |
Cotizante |
Fotocopia del documento de Identidad. |
Cónyuge |
Fotocopia del documento de Identidad (CC, CE, TI). |
Registro civil de matrimonio o acta de partida de matrimonio vigente. |
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Compañero |
Fotocopia del documento de Identidad (CC, CE, TI). |
Declaración juramentada de convivencia. |
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Hijos entre 0 y 6 años y 364 días |
Fotocopia del documento de identidad (Registro Civil) o certificado de nacido vivo para menores de 3 meses. |
Hijos entre 7 y 17 años y 364 días |
Fotocopia del documento de identidad (Tarjeta de Identidad). |
Registro civil para demostrar parentesco. |
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Hijo de 18 a 24 años y 364 días |
Registro civil para demostrar parentesco. |
Fotocopia del documento de identidad. |
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Beneficiario con incapacidad permanente |
Fotocopia del documento de identidad. |
Registro civil para demostrar parentesco. |
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Certificado médico que evidencie el grado y nivel de discapacidad. |
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Padres |
Fotocopia del documento de identidad. |
Registro civil para demostrar parentesco. |
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Hijos de beneficiarios |
Registro civil de beneficiaria madre para demostrar parentesco con cotizante. |
Registro civil del recién nacido. |
Cuando el empleador reporte la novedad de terminación del vínculo laboral o cuando el trabajador independiente pierda las condiciones para continuar como cotizante y reporte la novedad, el cotizante y su núcleo familiar gozarán del periodo de protección laboral hasta por uno (1) o tres (3) meses más, contados a partir del día siguiente al vencimiento del periodo o días por los cuales se efectuó la última cotización.
Durante el periodo de protección laboral, el afiliado cotizante y su núcleo familiar tendrán derecho a la prestación de los servicios y tecnologías en salud, financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) por el periodo de un (1) mes cuando haya estado inscrito en la misma EPS como mínimo los doce (12) meses anteriores y de tres (3) meses cuando haya estado inscrito de manera continua durante cinco (5) años o más.
Cuando durante el periodo de protección laboral al afiliado se le otorgue el Mecanismo de Protección al cesante previsto en la Ley 1636 de 2013 y en el Capítulo 1, del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan el periodo de protección laboral cesará.
Interrupción en NUEVA EPS
Cuando el trabajador independiente no reúne las condiciones para ser cotizante, no reporte la novedad como afiliado adicional o como beneficiario dentro de la misma EPS y no opere o se hubiere agotado el periodo de protección laboral o mecanismo de protección al cesante ni la movilidad entre regímenes conforme a las normas en el decreto 2353 de 2015.
Cuando, en el caso de los beneficiarios, desaparezcan las condiciones establecidas en el presente decreto para ostentar dicha condición y no reporten la novedad de cotizante dependiente, cotizante independiente, afiliado adicional o de movilidad entre regímenes conforme a las normas previstas en el presente decreto.
Cuando el afiliado cumpla con las condiciones para pertenecer a un régimen exceptuado o especial, legalmente establecido.
Cuando por disposición de las autoridades competentes se determine que personas inscritas en una EPS del Régimen Subsidiado reúnen las condiciones para tener la calidad de cotizantes o para pertenecer al Régimen Contributivo.
Cuando la prestación de los Servicios de salud de las personas privadas de la libertad y los menores de tres (3) años, que convivan con sus madres en los establecimientos de reclusión, esté a cargo del Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad. En el caso de las personas privadas de la libertad que se encuentren obligadas a cotizar, la terminación de la inscripción solo aplicará para el cotizante y el menor de tres (3) años que conviva con la madre cotizante.
Cuando el afiliado cotizante y su núcleo familiar fijen su residencia fuera del país deberán reportar esta novedad a más tardar el último día del mes en que esta se produzca y no habrá lugar al pago de las cotizaciones durante los periodos por los que se termina la inscripción.
Recuerde que las novedades diferentes a Movilidad, Traslado o Afiliación, las puede realizar por nuestros canales no presenciales, si cambia de empleador su nuevo empleador puede realizar su reingreso a nuestra EPS a través de nuestro portal transaccional en www.nuevaeps.co.
De acuerdo con lo definido por la normatividad vigente: Resolución 2808 y 2775 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social, demás normas concordantes y aquellas que lo modifiquen o sustituyan, NUEVA EPS cubre dentro de los servicios y tecnologías en salud financiados con recursos de la Unidad de pago por capitación (UPC), entre otros, los servicios de:
• Atención inicial de Urgencias.
• Hospitalización y cirugías.
• Medicamentos esenciales de denominación genérica.
• Exámenes de diagnóstico.
• Programas de Promoción de la Salud y Prevención de la enfermedad.
• Consulta médica general.
• Consulta médica especializada.
• Atención en Salud Oral.
• Maternidad.
• Odontología básica.
• Terapias.
• Nutrición.
• Psicología.
• Optometría.
Para los afiliados cotizantes, excepto los pensionados, obtener el reconocimiento de las incapacidades originadas por enfermedad general, licencias de maternidad o paternidad. En los casos en los que el certificado médico sea expedido por entidades diferentes a la red de atención exclusiva de NUEVA EPS previamente, se debe hacer la solicitud de transcripción, la cual deberá ser radicada sin desplazarse por los canales de servicio no presenciales habilitados, tales como la APP NUEVA EPS Móvil y el chat en línea o en las Oficinas de Atención al Afiliado (OAA).
Es importante precisar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 019 de 2012 Art. 121, es el aportante (empleador o cotizante independiente) quien deberá realizar el proceso de solicitud de pago, siempre y cuando haya cumplido con todos los requisitos establecidos por la ley para dicho reconocimiento (tiempos de permanencia en la EPS y pagos completos y oportunos), para tal fin, el cotizante deberá entregar la incapacidad generada en la EPS a su empleador.
El aportante podrá solicitar el pago en la opción incapacidades/solicitudes de pago de nuestro Portal Transaccional, ingresando a través de nuestra página web: www.nuevaeps.co o por medio de solicitud escrita, la cual deberá radicar en la Oficina de Atención al Afiliado más cercana a su domicilio. El plazo de respuesta será de 15 días hábiles, según lo dispuesto en el Decreto 4023 de 2011 Art. 24 y el Decreto 780 de 2016 Art. 2.2.3.1.
En los casos de traslados entre EPS no habrá restricción por periodos de carencia.
La inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, del cual hace parte NUEVA EPS, se encuentran radicados en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2165 de 1992 en concordancia con el Decreto 1018 de 2007.
La Superintendencia Nacional de Salud es la entidad a la cual pueden acudir los usuarios del sistema para dirimir controversias relacionadas con:
• Cobertura del Plan de Beneficios.
• Reconocimiento y pago de prestaciones económicas (reembolsos, pago de licencias, pago de incapacidades).
• Multiafiliación.
• Libre elección y movilidad dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud. (Traslado de una EPS a otra, Movilidad entre regímenes en la misma EPS).
• Desafiliación, etc.
Líneas telefónicas las 24 horas del día
Línea Gratuita Nacional: 01 8000 513 700.
Línea Call Center: (601) 483 7000, fax (601) 481 7000 opción 4.
Carrera 68 a # 24b-10, Torre 3, Edificio Plaza Claro, piso 4. Bogotá D.C.
Horario de atención: lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Centro de Atención al Ciudadano en Bogotá D.C.
Carrera 13 N.° 28 – 08 Locales 21-22 Centro Internacional
Horario de atención: lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
DIRECCIÓN REGIONAL |
LUGAR |
HORARIO DE ATENCIÓN |
Dirección Regional Andina |
M2. Edificio Hotel BH, Carrera 43A N.° 9 sur 36, Zona El Poblado, Los Balsos, Medellín. |
Horario de atención para radicación de PQRD: lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua. Horario para recibo de correspondencia: |
Dirección Regional Norte |
Carrera 54 N.° 72 – 180 Avenida 11 de noviembre, Barranquilla. |
Horario de atención para radicación de PQRD: Horario para recibo de correspondencia: |
Dirección Regional Nororiental |
Carrera 29 N.° 48–08 |
Horario de atención para radicación de PQRD: Horario para recibo de correspondencia: |
Dirección Regional Occidental |
Calle 24 Norte N.° 5C-47 |
Horario de atención para radicación de PQRD: Horario para recibo de correspondencia |
Dirección Regional Orinoquía |
Carrera 22 N.° 8-64, Centro Edificio Royal, Piso 3, Yopal. |
Horario de atención para radicación de PQRD: Horario para recibo de correspondencia: |
Dirección Regional Sur |
Calle 8 N.° 8-91 local 101 |
Horario de atención para radicación de PQRD: Horario para recibo de correspondencia: |
Dirección Regional Chocó |
Calle 26 N.° 10–10, Avenida Alameda, Quibdó. |
Horario de atención para radicación de PQRD: Horario para recibo de correspondencia |
PUNTO DE ATENCIÓN |
LUGAR |
HORARIO DE ATENCIÓN |
Arauca / Arauca |
Calle 18 N.° 24 - 01 Esquina Plazoleta Alcaldía de Arauca, Centro de Atención y Reparación a Víctimas. |
Lunes a viernes |
Arauca/ Arauca |
Calle 20 N.° 20 – 31, Centro Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca. |
Lunes a viernes |
Armenia / Quindío |
Carrera 16 N.° 14 - 30, piso 1, Casa del Consumidor de Armenia. |
Lunes a viernes |
Apartadó / Antioquia |
Calle 100 carrera 94, Barrio Obrero Bloque, Unidad de Víctimas Apartadó. |
Lunes a viernes |
Barrancabermeja / Santander |
Diagonal 60, km 1 vía al llanito, al lado de obras públicas municipales, Unidad de Víctimas de Barrancabermeja. |
Lunes a viernes |
Barranquilla / Atlántico |
Calle 38 N.° 45 - 53, piso 2, Casa del Consumidor de Barranquilla. |
Lunes a viernes |
Barranquilla / Atlántico |
Vía 11 N° 8A - 25, Juan Mina, Centro de Víctimas, Barranquilla. |
Lunes a viernes |
Bogotá, D.C. |
Carrera 13 # 28 – 08, locales 21-22, Centro Internacional, Centro de Atención al Ciudadano (CAC) |
Horario de atención para radicación de PQRD: Horario para recibo de correspondencia |
Bogotá, D.C. |
Barrios Unidos. Casa del Consumidor Barrios Unidos. |
Lunes a viernes |
Bogotá, D.C. |
Bosa. |
Lunes a viernes |
Bogotá, D.C. |
Fontibón. |
Lunes a viernes |
Bogotá, D.C. |
San Cristóbal. |
Lunes a viernes |
Bogotá, D.C. |
Usme. |
Lunes a viernes |
Bogotá D.C. |
Usaquén. |
Lunes y viernes |
Bogotá, D.C. |
Carrera 5 N.° 15 – 80. |
Lunes a viernes |
Bucaramanga / Santander |
Carrera 15 N° 31 – 59. |
Lunes a viernes |
Buenaventura / Valle del Cauca |
Avenida Simón Bolívar N.° 80 - 120. Segundo piso. Barrio Matías Mulumbax, Centro de Víctimas Buenaventura. |
Lunes a viernes |
Cali / Valle del Cauca |
Carrera 16 N° 15 - 75, piso 2, oficina 1, Barrio Guayaquil, Centro de Víctimas de Cali. |
Lunes a viernes |
Cartagena / Bolívar |
Vía La Cordialidad a la altura del Coliseo de Ferias Fulgencio Segrega, lote AU (por el terminal de transporte Km 1 vía Bayunca). |
Lunes a viernes |
Caucasia / Antioquia |
Calle 20 N° 12 – 60, Avenida Pajonal, Casa de la Justicia Unidad de Víctimas de Caucasia. |
Lunes a jueves |
Chía / Cundinamarca |
Calle 10 N.° 10 – 07, diagonal a Movistar |
Lunes a viernes |
Cúcuta / Norte de Santander |
Calle 0 N° 12 - 17 |
Lunes a viernes |
El Charco / Nariño |
Carrera 3 Calle 10A Esquina, Barrio San José, cerca al comando de Policía. |
Lunes a viernes |
El Molino / La Guajira |
Calle 9 N.° 5 – 172. |
Lunes a viernes |
Florencia / Caquetá |
Calle 18 Carrera 10, piso 2, contiguo a La Casa de Justicia, Barrio Centro |
Lunes a viernes |
Girón/ Santander |
Calle 31 N° 24 - 31, casco Antiguo. |
Lunes a viernes |
Ibagué / Tolima |
Carrera 3 entre calles 10 y 11. Piso 1 |
Lunes a viernes |
Inírida / Guainía |
Avenida los Fundadores 16 N° 10-45 |
Lunes a viernes |
La Palma/ Cundinamarca |
Carrera 5 N.° 2 – 45, Barrio El Rin, frente a la plaza de mercado. |
Lunes a viernes |
Leticia / Amazonas |
Carrera 11 N° 3 – 26. |
Lunes a viernes |
Manizales / Caldas |
Carrera 23 Nº 21-48. |
Lunes a viernes |
Medellín/ Antioquia |
Carrera 92 N° 34D – 93. |
Lunes y martes |
Medellín/ Antioquia |
Carrera 6AB N° 47 – 99. |
Miércoles |
Medellín/ Antioquia |
Carrera 32 N° 102a – 45. |
Jueves |
Melgar / Tolima |
Calle 25 N° 5 - 56, Palacio Municipal, primer piso. |
Lunes a viernes |
Mitú/ Vaupés |
Calle 13A N° 15A – 127. |
Lunes a viernes |
Mocoa / Putumayo |
Carrera 4 N° 8 – 26. |
Lunes a viernes |
Montería / Córdoba |
Carrera 3 N° 23 – 32. |
Lunes a viernes |
Montería / Córdoba |
Trasversal 7 N° 18 - 05, Barrio Las Granjas. |
Lunes a viernes |
Neiva / Huila |
Carrera 2 N° 08 – 05. |
Lunes a viernes |
Ocaña / Norte de Santander |
Carrera 12 N° 10 - 42, Palacio Municipal, Edificio de los Derechos Humanos. |
Lunes a viernes |
Pasto/ Nariño |
Calle 16 entre 28 y 29, Casa San Andrés. |
Lunes a viernes |
Pasto/ Nariño |
Calle 15 N° 28 – 41, Plazuela de Bomboná. |
Lunes a jueves |
Pereira / Risaralda |
Calle 14 N° 5 - 20, piso 3. |
Lunes a jueves |
Pereira/ Risaralda |
Calle 19 N.° 13 – 17. |
Lunes a viernes |
Pitalito / Huila |
Carrera 5 N° 20 - 01 Sur, Barrio Solarte. |
Lunes a viernes |
Policarpa / Nariño |
Calle 6 Nº 2 – 60. |
Lunes a viernes |
Popayán / Cauca |
Calle 5 N° 5 - 68, Piso 2. |
Lunes a viernes |
Santander de Quilichao / Cauca |
Urbanización Altos de San Luis vía Timba, zona de equipamiento colectivo. Barrio Morales Duque. |
Lunes a viernes |
Puerto Carreño/ Vichada |
Carrera 10 N° 17 – 90, Barrio Primavera. |
Lunes a viernes |
Riohacha / La Guajira |
Carrera 5 N° 12 – 41, al Lado de Los Bomberos. |
Lunes a viernes |
San Andrés / San Andrés |
Avenida 20 de Julio con calle 9, esquina frente a Mr. Ahorro. |
Lunes a viernes |
San José del Guaviare / Guaviare |
Carrera 24 N.° 7 – 81. |
Lunes a viernes |
San José del Guaviare / Guaviare |
Carrera 27A N° 5 – 50. |
Lunes a viernes |
Santa Marta / Magdalena |
Calle 34 con Carrera 16, Esquina - al lado del Centro de Salud la Candelaria, Barrio María Eugenia. |
Lunes a Viernes |
Sincelejo / Sucre |
Calle 23 Nº 12G – 13. |
Lunes a Viernes |
Sincelejo / Sucre |
Carrera 18 N° 21 - 46, piso 2. |
Lunes a viernes |
Soacha / Cundinamarca |
Calle 38 N° 19 - 20 Este. |
Lunes a viernes |
Soacha / Cundinamarca |
Calle 13 N° 1 - 03 |
Lunes a viernes |
Sogamoso / Boyacá |
Edificio El Pintor, calle 15 N° 11 – 79, oficina 202. |
Lunes a viernes |
Valledupar / Cesar |
Calle 20 N.° 11 – 105. |
Lunes a viernes |
Tame / Arauca |
Carrera 13 N° 16 – 20. |
Lunes a viernes |
Tuluá / Valle del Cauca |
Calle 28 N° 19 – 38, Centro Comercial Bicentenario Plaza, piso 2, Local 01. |
Lunes a viernes |
Tunja/ Boyacá |
Carrera 12 N° 21 – 104, Edificio CRISDI Esquina. Parque Santander Gobernación de Boyacá. |
Lunes a viernes |
San Andrés de Tumaco / Nariño |
Carrera 34 con Calle 3B, Los Pinos Sector la Ciudadela. |
Lunes a viernes |
Villavicencio / Meta |
Calle 23 N.° 37 – 21. |
Lunes a viernes |
Villavicencio / Meta |
Carrera 21 sur, camino ganadero antigua granja Campo Alegre, contiguo a Policía Metropolitana. |
Lunes a viernes |
• Ministerio de Salud y Protección Social
Dirección: Carrera 13 # 32-76 Bogotá D.C.
Horarios de atención: Lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
PBX: (601) 330 5000.
Línea Gratuita de Atención al Usuario: Desde Bogotá: (601) 330 5000 ext. 3380/81.
Desde otras ciudades del país: 01 8000 960 020.
Correo electrónico de atención al ciudadano: Atención [email protected].
• Superintendencia Nacional de Salud
Dirección: Carrera 68A Nº 24B – 10, Edificio Plaza Claro, Torre 3, pisos 4, 9 y 10, Bogotá.
Horarios de atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Conmutador: (601) 483 7000, fax (601) 744 2000, opción 4.
Desde otras ciudades del país: 01 8000 513 700
Los afiliados tienen la posibilidad de acudir al Defensor del Usuario en Salud, a la Defensoría del Pueblo y a las Veedurías para la defensa de sus derechos en salud.
¿Qué son?
El mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre la gestión pública respecto a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional, que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.
¿Quiénes y cómo se conforman las veedurías ciudadanas?
Las pueden conformar las organizaciones civiles o los ciudadanos, quienes procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia.
La inscripción de este documento se realizará ante las Personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción.
- Veeduría en salud para el ejercicio del control social
Las asociaciones de usuarios de NUEVA EPS podrán conformar Comités de Veeduría en Salud para el seguimiento de los planes de beneficios y para la prestación del servicio de Salud.
NUEVA EPS facilita el ejercicio del control social, acorde con la normatividad vigente. Por lo anterior, analizará las propuestas o recomendaciones para el mejoramiento de la calidad en la prestación del servicio de salud que hagan los miembros de las veedurías y dará respuesta oportuna a sus requerimientos.
Página web https://www.nuevaeps.com.co/participacion-social.
Correo electrónico: participació[email protected].
Señor(a) usuario(a), recuerde que, sin perjuicio de las acciones constitucionales, usted podrá hacer uso de los siguientes mecanismos para elevar alguna solicitud ante NUEVA EPS, IPS o la Superintendencia Nacional de Salud, así:
Presentar Derecho de Petición en los términos de la Ley Estatutaria # 1755 de 2015 o la norma que lo sustituya, tanto a NUEVA EPS como a las lPS y demás entidades del sector salud. Este derecho incluye: pedir información, examinar y requerir copias, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos y deberá ser resuelto de manera oportuna y de fondo.
El derecho a la atención prioritaria de las peticiones que formule cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable de acuerdo con lo previsto en el Artículo 20 de la Ley 1437 de 2011 la norma que la sustituya.
La solicitud de cesación provisional ante la Superintendencia Nacional de Salud cuando un vigilado por acción y omisión ponga en riesgo la vida o la integridad física de la persona, de conformidad con el Artículo 125 de la Ley 1438.
Acción Judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud en los términos de los Artículos 41 de la Ley 1122 de 2007 y 126 de la Ley 1438 de 2011, la práctica de las medidas cautelares.