
La licencia de paternidad es aquella en la cual el padre cuenta con un tiempo remunerado por el nacimiento o adopción de su hijo. El 29 de julio del 2021 fue expedida La Ley 2114 esta amplió la licencia a 14 días.
Permite que los padres se distribuyan entre sí las últimas 6 semanas de la licencia de la madre de manera independiente al permiso de lactancia. Esta licencia parental compartida se contará a partir de la fecha del nacimiento o adopción del hijo. Sí los padres desean tomar esta opción deberán tener en cuento lo siguiente
1. El tiempo de licencia parental compartida se contará a partir de la fecha del parto. Salvo que el médico tratante haya determinado que la madre deba tomar entre una o dos 2 semanas de licencia previas a la fecha probable del parto o por determinación de la madre.
2. La madre deberá tomar como mínimo las primeras doce 12 semanas después del parto las cuales serán intransferibles. Las restantes seis 6 semanas podrán ser distribuidas entre la madre y el padre de común acuerdo entre los dos. El tiempo de licencia del padre no podrá ser recortado en aplicación de esta figura.
3. En ningún caso se podrán fragmentar intercalar ni tomar de manera simultánea los períodos de licencia salvo por enfermedad posparto de la madre debidamente certificada por el médico.
4. La licencia parental compartida será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente. Su pago está a cargo del respectivo empleador o EPS acorde con la normatividad vigente.
1. Presentar el registro civil de nacimiento a la EPS dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor.
2. Debe existir mutuo acuerdo entre los padres acerca de la distribución de las semanas de licencia. Ambos padres deberán realizar un documento firmado explicando la distribución acordada y presentarla ante sus empleadores en un término de treinta 30 días contados a partir del nacimiento del menor.
3. Certificado médico en el cual debe constar lo siguiente
a El estado de embarazo de la mujer o una constancia del nacimiento del menor.
b La indicación del día probable del parto o la fecha del nacimiento del menor.
c La indicación del día desde el cual empezarían las licencias de cada uno.
La madre y el padre pueden cambiar un periodo su licencia de maternidad o de paternidad por un período de trabajo de medio tiempo equivalente al doble del tiempo correspondiente al período de tiempo seleccionado.
1. Los padres podrán usar esta figura antes de la semana dos 2 de su licencia de paternidad las madres a no antes de la semana trece 13 de su licencia de maternidad.
2. El tiempo parcial se contará a partir de la fecha del parto. Los periodos seleccionados para la licencia parental flexible no podrán interrumpirse deberán ser continuos salvo aquellos casos en que medie acuerdo entre el empleador y el trabajador.
3. La licencia parental flexible de tiempo parcial será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente. El pago de la misma estará a cargo del respectivo empleador o EPS. El pago del salario por el tiempo parcial laborado se regirá acorde con la normatividad vigente.
4. La licencia parental flexible de tiempo parcial también podrá ser utilizada por madres yo padres que también hagan uso de la licencia parental compartida.
3. Certificado médico en el cual debe constar lo siguiente
a El estado de embarazo de la mujer o una constancia del nacimiento del menor.
b La indicación del día probable del parto o la fecha del nacimiento del menor.
c La indicación del día desde el cual empezarían las licencias de cada uno.