
NUEVA EPS, a través de su Modelo de Prestación de Servicios del Programa Integral de Atención en Salud Mental, garantiza, corresponsablemente con su red de prestadores, los derechos de sus afiliados en el ámbito de la salud mental, definidos en la Ley 1616 de 2013:
1. Derecho a recibir atención integral e integrada y humanizada por el equipo humano y los servicios especializados en salud mental.
2. Derecho a recibir información clara, oportuna, veraz y completa de las circunstancias relacionadas con su estado de salud, diagnóstico, tratamiento y pronóstico, incluyendo el propósito, método, duración probable y beneficios que se esperan, así como sus riesgos y las secuelas, de los hechos o situaciones causantes de su deterioro y de las circunstancias relacionadas con su seguridad social.
3. Derecho a recibir la atención especializada e interdisciplinaria y los tratamientos con la mejor evidencia científica de acuerdo con los avances científicos en salud mental.
4. Derecho a que las intervenciones sean las menos restrictivas de las libertades individuales de acuerdo con la ley vigente.
5. Derecho a tener un proceso psicoterapéutico, con los tiempos y sesiones necesarias para asegurar un trato digno para obtener resultados en términos de cambio, bienestar y calidad de vida.
6. Derecho a recibir psicoeducación a nivel individual y familiar sobre su trastorno mental y las formas de autocuidado.
7. Derecho a recibir incapacidad laboral, en los términos y condiciones dispuestas por el profesional de la salud tratante, garantizando la recuperación en la salud de la persona.
8. Derecho a ejercer sus derechos civiles y en caso de incapacidad que su incapacidad para ejercer estos derechos sea determinada por un juez de conformidad con la Ley 1306 de 2009, modificada por la Ley 1996 de 2019 y demás legislación vigente.
9. Derecho a no ser discriminado o estigmatizado por su condición de persona sujeto de atención en salud mental.
10. Derecho a recibir o rechazar ayuda espiritual o religiosa de acuerdo con sus creencias.
11. Derecho a recibir el medicamento que requiera siempre con fines terapéuticos o diagnósticos.
12. Derecho a exigir que sea tenido en cuenta el consentimiento informado para recibir el tratamiento.
13. Derecho a no ser sometido a ensayos clínicos ni tratamientos experimentales sin su consentimiento informado.
14. Derecho a la confidencialidad de la información relacionada con su proceso de atención y respetar la intimidad de otros pacientes.
15. Derecho al reintegro a su familia y comunidad.
Seguimos trabajando, responsablemente, para cuidar a cada uno de nuestros afiliados a nivel nacional y garantizar su salud y bienestar.