
Es un documento personal e intransferible que identifica la existencia de discapacidad, expedido después una valoración clínica multidisciplinaria que se hace específicamente para este fin.
Por disposición de la Resolución 113 de 2020, el certificado de discapacidad solo puede ser expedido por las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) autorizadas por las secretarías de salud municipales y distritales.
Es una plataforma donde se registra la información después de la valoración clínica multidisciplinaria de certificación de discapacidad, por lo tanto, allí está consignada la información de las personas con discapacidad en Colombia.
1. Radicar en la Secretaría de Salud Municipal o Distrital del lugar de residencia los siguientes documentos:
1.1 Solicitud de valoración por equipo multidisciplinario para certificación de discapacidad y Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) con nombre completo, número de identificación del paciente, números telefónicos, correo electrónico de contacto y dirección de residencia.
1.2 Copia de la historia clínica más reciente donde esté claramente consignado el diagnóstico relacionado con la discapacidad, emitida por el médico tratante. Este documento deberá ser solicitado a su IPS de atención.
1.3 Copia de los exámenes que complementen el diagnóstico de discapacidad.
1.4 Copia del documento de identidad.
1.5 Demás documentos que la Secretaría de Salud de cada municipio o Distrito considere pertinentes.
2. Asistir a la consulta de valoración multidisciplinaria en la hora y fecha asignada por la IPS dispuesta por la Secretaría de Salud Municipal o Distrital. En esa valoración el equipo multidisciplinario determinará la categoría de discapacidad.
3. Aquellas personas que ya tengan su certificado de discapacidad registrado en el RLCPD pueden solicitar una actualización de este cuando el paciente cumpla 6 años de edad, cuando cumpla 18 años de edad y cuando, por concepto médico, exista evolución positiva o negativa de la condición de la persona.