Como afiliado a NUEVA EPS en el Régimen Subsidiado se le garantizará los servicios y tecnologías en salud definido, aclarado y actualizado por la Resolución 2808 y Resolución 2775 de 2022, así:
Acciones de recuperación de la salud y prevención de la enfermedad.
Consulta de Promoción y Prevención.
Consulta médica y odontológica general.
Tratamiento odontológico.
Hospitalización de baja complejidad.
Atención del parto de bajo riesgo vaginal.
Medicamentos ordenados por el odontólogo y médico general que se encuentren cubiertos para los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) Resolución 2808 y Resolución 2775 de 2022.
Recuerde que la normatividad vigente expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social (Resolución 2808 y Resolución 2775 de 2022 establece que para acceder a los servicios especializados es requisito indispensable el tránsito o la remisión por el médico o el odontólogo general, con excepción de la atención de urgencias, de la especialidad de pediatría o medicina familiar para menores de 18 años y de obstetricia o medicina familiar para las mujeres embarazadas, entendiendo que cuando no hay disponibilidad de éste especialista desde el punto de vista geográfico o económico, los pacientes pueden acceder a la atención por medicina general.
De igual manera cuando se tiene un diagnóstico establecido y se requiere del control periódico del especialista, se podrá acceder a este sin necesidad de la remisión por el médico general.
Entre las coberturas de servicios de segundo y tercer nivel de complejidad se encuentran las siguientes:
Atención integral de la mujer embarazada, es decir, atención del proceso de gestación, parto y puerperio.
Atención ambulatoria por ginecobstetricia y atención hospitalaria quirúrgica (incluyendo el legrado obstétrico y/o no quirúrgico).
La consulta de oftalmología y optometría con suministro de lentes y montura hasta por un valor del diez por ciento (10%) de un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV).
Atención de casos con diagnóstico de cataratas de cualquier procedencia y grupo de edad, que incluye tratamiento con o sin lente intraocular y atención de las complicaciones inherentes a las cataratas y a su tratamiento.
Atención de rehabilitación funcional.
Atención de los casos de ortopedia y traumatología de cualquier etiología y todo grupo de edad, ambulatoria, con hospitalización, quirúrgica, no quirúrgica, diagnóstica y terapéutica con las tecnologías de salud que sean pertinentes.
Todos los procedimientos quirúrgicos descritos en el anexo 02 de la Resolución 2808 de 2022.
Actividades, intervenciones y procedimientos de medicina física y rehabilitación descritas en la normatividad vigente.
El suministro de prótesis y órtesis incluidas en el PBS se hará en calidad de préstamo, con el compromiso de su devolución aI terminar el uso.
Servicios de hospitalización psiquiátrica psicoterapia individual y grupal.
Suministro de elementos para medición y seguimiento de diabetes en las cantidades definidas en la norma.
Suministro de prótesis dentales totales.
Atención ambulatoria de mediana y alta complejidad de los pacientes hipertensos y diabéticos de cualquier edad.
Atención a víctimas de violencia intrafamiliar o abuso sexual o con trastornos alimentarios de acuerdo con lo definido en las coberturas de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
Trasplante renal, corazón, hígado, médula ósea y córnea.
Manejo quirúrgico de enfermedades cardíacas, de aorta torácica y abdominal, vena cava, vasos pulmonares y renales, incluyendo las tecnologías en salud de cardiología y hemodinamia para diagnóstico, control y tratamiento, así como la atención hospitalaria de los casos de infarto agudo de miocardio.
Manejo quirúrgico para afecciones del sistema nervioso central, incluyendo las operaciones plásticas en cráneo necesarias para estos casos, así como las tecnologías en salud de medicina física y rehabilitación que se requieran, asimismo, los casos de trauma que afectan la columna vertebral y/o el canal raquídeo siempre que involucren daño o probable daño de médula y que requiera atención quirúrgica, bien sea por neurocirugía o por ortopedia y traumatología.
Corrección quirúrgica de la hernia de núcleo pulposo incluyendo las tecnologías en salud de medicina física y rehabilitación que se requieran.
Atención de insuficiencia renal aguda o crónica, con tecnologías en salud para su atención y/o las complicaciones inherentes a la misma en el ámbito ambulatorio y hospitalario.
Atención integral del gran quemado. Incluye las intervenciones de cirugía plástica reconstructiva o funcional para el tratamiento de las secuelas, la internación, fisiatría y terapia física.
Pacientes infectados por VIH/SIDA.
Pacientes con cáncer.
Reemplazos articulares.
Internación en Unidad de Cuidados Intensivos.
Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas.
Manejo del trauma mayor.
Los servicios y tecnologías en salud financiados por recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Régimen Subsidiado cubre todo insumo o material médico quirúrgico, siempre y cuando sea necesario e insustituible, según normas de calidad para la adecuada ejecución de las actividades, procedimientos e intervenciones en salud de los casos o eventos señalados la Resolución 2808 y Resolución 2775 de 2022.
Los servicios y tecnologías en salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) incluyen los medicamentos formulados por los profesionales adscritos a la Red de Prestadores de Servicios de Salud de NUEVA EPS, descritos en el listado de medicamentos financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) según la Resolución 2808 y Resolución 2775 de 2022 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Señor usuario si desea información específica y detallada sobre los medicamentos a los que usted tiene derecho, debe ingresar a la página web de NUEVA EPS: www.nuevaeps.com.co/, opción “listado de medicamentos”
Para acceder a los medicamentos financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de forma ambulatoria, el afiliado debe acercarse a la farmacia asignada a su IPS primaria, con los soportes establecidos actualmente (formula médica que debe cumplir lo definido por el Capítulo 10 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y el documento de identidad).
Nota: es importante informarle que la cobertura de los procedimientos, actividades o intervenciones que no se encuentren incluidos en la resolución mencionada, deben ser solicitados por el médico tratante directamente desde su consultorio en la plataforma creada por el Ministerio de Salud y Protección Social, que garantiza que cada una de las prescripciones generadas en ella sean remitidas directamente a la EPS del afiliado, que direccionará el servicio a la red de prestación definida de la EPS o el Ente Territorial según defina el modelo de prestación. El médico le entregará una fórmula generada por este aplicativo, con la que le harán entrega de lo ordenado por el profesional en salud.
Es obligatoria la atención inicial de urgencias por parte de las Entidades Promotoras de Salud al paciente que haya demandado los servicios. La prestación oportuna es responsabilidad de la IPS a la que el paciente demande el servicio; incluyendo la apropiada remisión, cuando no cuente con las tecnologías necesarias para la atención del caso.
Para la solución de los conflictos existe un conducto regular el cual es conveniente que todos los usuarios lo sigan con la finalidad de evitar exceso de trámites y pérdida de tiempo.
En caso de presentarse cualquier inconformidad, insatisfacción o problema, debe informar a NUEVA EPS lo sucedido por las siguientes canales de comunicación:
Línea de información: Bogotá desde un teléfono fijo o celular al (601) 3077051.
Línea gratuita nacional de información 24 horas desde un teléfono fijo fuera de Bogotá al 01 8000 952000.
Página web: www.nuevaeps.co.
En nuestras Oficinas de Atención al Afiliado (OAA) de Régimen Subsidiado donde de ser el caso, puede tramitar su inconformidad, quejas, sugerencias, reclamos o solicitud.
Con la solicitud radicada en cualquiera de nuestros canales, se dará respectivo trámite de respuesta en los términos definidos por la normatividad legal vigente.
Recuerde que NUEVA EPS cuenta con Oficinas de Atención aI Afiliado en las cuales se vela por lograr su satisfacción integral, allí puede acudir cuando sienta inconformidad en el servicio.
Adicionalmente existen otras entidades de carácter ciudadano y comunitario a las que puede dirigirse.
Estas entidades son:
Asociación de usuarios de la EPSS.
Veedurías ciudadanas inscritas en la personería de cada municipio.
Comités de participación comunitaria.
Defensoría del pueblo.
Consultas ciudadanas.
Entidades de inspección vigilancia y control
Todas las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de los Servicios de Salud, estamos vigiladas y controladas por diferentes entidades.
Frente a cualquier desacuerdo con la decisión adoptada por NUEVA EPS usted podrá elevar su consulta ante:
La Alcaldía Municipal de su residencia, dirigiéndose a la Secretaría de Salud Local o el área encargada del proceso de inspección, vigilancia y control de las EPSS.
La Gobernación de su departamento, realizando contacto con la Secretaría de Salud de su departamento.
La Superintendencia Nacional de Salud, es la entidad a la cual pueden acudir los usuarios cuando se presente alguna dificultad relacionada con la cobertura servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), multiafiliación, libre elección, movilidad, portabilidad, traslados de EPS.
Líneas telefónicas las 24 horas del día.
Línea Gratuita Nacional: 01 8000 513 700
Línea Call Center: (601) 483 7000, fax (601) 481 7000, opción 4.
Sede Administrativa: carrera 68 a # 24b-10, Torre 3, Edificio Plaza Claro, piso 4. Bogotá D.C
Horario de atención: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Centro de Atención al Ciudadano en Bogotá D.C.
Nueva dirección: carrera 13 N.° 28 – 08 Locales 21-22 Centro Internacional.
Horario de atención: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
A nivel Nacional la Superintendencia de Salud ha dispuesto los siguientes Centros de Atención al Ciudadano:
DIRECCIÓN REGIONAL |
LUGAR |
HORARIO DE ATENCIÓN |
Dirección Regional Andina |
M2. Edificio Hotel BH, Carrera 43A N.° 9 sur 36, Zona El Poblado, Los Balsos. |
Horario de atención para radicación de PQRD: |
Dirección Regional Norte |
Carrera 54 N.° 72 – 180 Avenida 11 de noviembre |
Horario de atención para radicación de PQRD: |
Dirección Regional Nororiental |
Carrera 29 N.° 48–08 |
Horario de atención para radicación de PQRD: |
Dirección Regional Occidental |
Calle 24 Norte N.° 5C-47 |
Horario de atención para radicación de PQRD: |
Dirección Regional Orinoquía |
Carrera 22 N.° 8-64, Centro Edificio Royal, Piso 3 |
Horario de atención para radicación de PQRD: |
Dirección Regional Sur |
Calle 8 N.° 8-91 local 101 |
Horario de atención para radicación de PQRD: |
Dirección Regional Chocó |
Calle 26 N.° 10–10, Avenida Alameda |
Horario de atención para radicación de PQRD: |
PUNTO DE ATENCIÓN |
LUGAR |
HORARIO DE ATENCIÓN |
Arauca / Arauca |
Calle 18 N.° 24 - 01 Esquina Plazoleta Alcaldía de Arauca |
Lunes a viernes |
Arauca/ Arauca |
Calle 20 N.° 20 - 31 |
Lunes a viernes |
Armenia / Quindío |
Carrera 16 N.° 14 - 30, piso 1 |
Lunes a viernes |
Apartadó / Antioquia |
Calle 100 carrera 94 |
Lunes a viernes |
Barrancabermeja / Santander |
Diagonal 60 km 1 vía al llanito al lado de obras públicas municipales |
Lunes a viernes |
Barranquilla / Atlántico |
Calle 38 N.° 45 - 53, piso 2 |
Lunes a viernes |
Barranquilla / Atlántico |
Vía 11N.° 8A - 25, Juan Mina |
Lunes a viernes |
Bogotá, D.C. |
Carrera 13 28 - 08 Locales 21-22 Centro Internacional |
Horario de atención para radicación de PQRD: |
Bogotá, D.C. |
Barrios Unidos |
Lunes a viernes |
Bogotá, D.C. |
Bosa |
Lunes a viernes |
Bogotá, D.C. |
Fontibón |
Lunes a viernes |
Bogotá, D.C. |
San Cristóbal |
Lunes a viernes |
Bogotá, D.C. |
Usme |
Lunes a viernes |
Bogotá D.C. |
Usaquén |
Lunes y viernes |
Bogotá, D.C. |
Carrera 5 N.° 15 - 80 |
Lunes a viernes |
Bucaramanga / Santander |
Carrera 15 N.° 31 - 59 |
Lunes a viernes |
Buenaventura / Valle del Cauca |
Avenida Simón Bolívar N.° 80 - 120. Segundo piso. Barrio Matías Mulumba |
Lunes a viernes |
Cali / Valle del Cauca |
Carrera 16 N.° 15 - 75, piso 2, oficina 1, Barrio Guayaquil |
Lunes a viernes |
Cartagena / Bolívar |
Vía la cordialidad a la altura del coliseo de ferias Fulgencio Segrega, lote AU (por el terminal de transporte Km 1 vía Bayunca). |
Lunes a viernes |
Caucasia / Antioquia |
Calle 20 N.° 12 - 60 Avenida Pajonal Casa de la Justicia Unidad de Víctimas Caucasia |
Lunes a jueves |
Chía / Cundinamarca |
Calle 10 N.° 10 - 07 Diagonal a Movistar |
Lunes a viernes |
Cúcuta / Norte de Santander |
Calle 0 N.° 12 - 17 |
Lunes a viernes |
El Charco / Nariño |
Carrera 3 Calle 10A Esquina, Barrio San José, cerca al comando de Policía |
Lunes a viernes |
El Molino / La Guajira |
Calle 9 N.° 5 - 172 |
Lunes a viernes |
Florencia / Caquetá |
Calle 18 Carrera 10, Piso 2. Contiguo a La Casa de Justicia, Barrio Centro |
Lunes a viernes |
Girón/ Santander |
Calle 31 N.° 24 - 31, Casco Antiguo |
Lunes a viernes |
Ibagué / Tolima |
Carrera 3 entre calles 10 y 11. Piso 1 |
Lunes a viernes |
Inírida / Guainía |
Avenida los Fundadores 16 N.° 10-45 |
Lunes a viernes |
La Palma/ Cundinamarca |
Carrera 5 N.° 2 - 45 Barrio El Rin, frente a la plaza de mercado. |
Lunes a viernes |
Leticia / Amazonas |
Carrera 11 N° 3 - 26 |
Lunes a viernes |
Manizales / Caldas |
Carrera 23 N.º 21-48 |
Lunes a viernes |
Medellín/ Antioquia |
Carrera 92 N.° 34D - 93 |
Lunes y martes |
Medellín/ Antioquia |
Carrera 6AB N.° 47 - 99 |
Miércoles |
Medellín/ Antioquia |
Carrera 32 N.° 102a - 45 |
Jueves |
Melgar / Tolima |
Calle 25 N.° 5 - 56, Palacio Municipal, primer piso |
Lunes a viernes |
Mitú/ Vaupés |
Calle 13A N.° 15A - 127 |
Lunes a viernes |
Mocoa / Putumayo |
Carrera 4 N° 8 - 26 |
Lunes a viernes |
Montería / Córdoba |
Carrera 3 N.° 23 - 32 |
Lunes a viernes |
Montería / Córdoba |
Trasversal 7 N.° 18 - 05, Barrio Las Granjas |
Lunes a viernes |
Neiva / Huila |
Carrera 2 N.° 08 - 05 |
Lunes a viernes |
Ocaña / Norte de Santander |
Carrera 12 N.° 10 - 42, Palacio Municipal, Edificio de los Derechos Humanos |
Lunes a viernes |
Pasto/ Nariño |
Calle 16 entre 28 y 29, Casa San Andrés. |
Lunes a viernes |
Pasto/ Nariño |
Calle 15 N.° 28 - 41 Plazuela de Bomboná |
Lunes a jueves |
Pereira / Risaralda |
Calle 14 N.° 5 - 20, piso 3 |
Lunes a jueves |
Pereira/ Risaralda |
Calle 19 N.° 13 - 17 |
Lunes a viernes |
Pitalito / Huila |
Carrera 5 N.° 20 - 01 Sur Barrio Solarte |
Lunes a viernes |
Policarpa / Nariño |
Calle 6 N.º 2 - 60 |
Lunes a viernes |
Popayán / Cauca |
Calle 5 N.° 5 - 68, Piso2 |
Lunes a viernes |
Santander de Quilichao / Cauca |
Urbanización Altos de San Luis vía Timba, zona de equipamiento colectivo. Barrio Morales Duque |
Lunes a viernes |
Puerto Carreño/ Vichada |
Carrera 10 N.° 17 - 90 Barrio Primavera |
Lunes a viernes |
Riohacha / La Guajira |
Carrera 5 N.° 12 - 41 al Lado de Los Bomberos |
Lunes a viernes |
San Andrés / San Andrés |
Avenida 20 de Julio con calle 9 esquina frente a Mr. Ahorro |
Lunes a viernes |
San José del Guaviare / Guaviare |
Carrera 24 N.° 7 - 81 |
Lunes a viernes |
San José del Guaviare / Guaviare |
Carrera 27A N.° 5 - 50 |
Lunes a viernes |
Santa Marta / Magdalena |
Calle 34 con Carrera 16 Esquina - al lado del Centro de Salud la Candelaria, Barrio Maria Eugenia |
Lunes a viernes |
Sincelejo / Sucre |
Calle 23 N.º 12G - 13 |
Lunes a viernes |
Sincelejo / Sucre |
Carrera 18 N.° 21 - 46, piso 2. |
Lunes a viernes |
Soacha / Cundinamarca |
Calle 38 N.° 19 - 20 Este |
Lunes a viernes |
Soacha / Cundinamarca |
Calle 13 N.° 1 - 03 |
Lunes a viernes |
Sogamoso / Boyacá |
Edificio El Pintor, calle 15 N.° 11 - 79 oficina 202 |
Luneas a viernes |
Valledupar / Cesar |
Calle 20 N.° 11 - 105 |
Lunes a viernes |
Tame / Arauca |
Carrera 13 N.° 16 - 20 |
Lunes a viernes |
Tuluá / Valle del Cauca |
Calle 28 N.° 19 - 38 Centro Comercial Bicentenario Plaza Piso 2 Local 01 |
Lunes a viernes |
Tunja/ Boyacá |
Carrera 12 N.° 21 - 104 Edificio CRISDI Esquina Parque Santander Gobernación de Boyacá |
Lunes a viernes |
San Andrés de Tumaco / Nariño |
Carrera 34 con Calle 3B Los Pinos Sector la Ciudadela |
Lunes a viernes |
Villavicencio / Meta |
Calle 23 N.° 37 - 21 |
Lunes a viernes |
Villavicencio / Meta |
Carrera 21 sur camino ganadero antigua granja Campo Alegre contiguo a Policía Metropolitana |
Lunes a viernes |
Personería Municipal: En el municipio de su residencia puede acercarse a la Personería Municipal para elevar su consulta, donde de requerirse, ejercerán funciones de Ministerio Público respecto a la guarda y promoción de los Derechos Humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas, entre otras funciones.
Defensoría del Pueblo Regional de su departamento, comunicándose con la Defensoría del Pueblo a nivel departamental o nacional. A continuación, se relacionan las oficinas departamentales de la Defensoría del Pueblo en donde opera NUEVA EPS.
Regional |
Teléfono |
Correo electrónico |
Bogotá |
(601)3147300 |
|
Amazonas |
(608)5928142 |
|
Arauca |
(607)8851177 |
|
Atlántico |
(605)3606357 |
|
Bolívar |
- |
|
Boyacá |
(608)7443333- 7425779 |
|
Casanare |
(608)6359638 |
|
Cesar |
(605)5802357 |
|
Córdoba |
(604)7822357- 7814696 |
|
Guainía |
(608)5656177-5656319 |
|
La Guajira |
(605)7280535 |
|
Guaviare |
(608)5841155 |
|
Magdalena |
(605)4216947 |
|
Meta |
(608)6610666 |
|
Norte de Santander |
(607)5833055- 5731789 |
|
Ocaña |
(607)5693464 |
|
Quindío |
(606)7499961-7499963 |
|
San Andrés |
(608)5129992-5122822 |
|
Santander |
(605)6454444 |
|
Sucre |
(605)2822743 |
|
Tolima |
(608)2615028 |
|
Vaupés |
(608)5642308 |
|
Vichada |
(608)5654477 |
REGIONAL |
DIRECCIÓN |
Bogotá |
Calle 55 No. 10 – 46. |
Amazonas |
Calle 13 No. 11 – 61. Avenida Victoria Regía Leticia – Amazonas. |
Arauca |
Calle 23 No.17 – 30. Arauca – Arauca. |
Atlántico |
Calle 68B No. 50 – 119. Barranquilla – Atlántico. |
Bolívar |
Callejón Santa Clara No. 24 – 28. Barrio de Manga. Cartagena – Bolívar. |
Boyacá |
Calle 21 No. 10 – 70. Tunja – Boyacá. |
Casanare |
Calle 23 No. 14 – 04. Yopal – Casanare. |
Cesar |
Calle 13 B bis No. 15 – 76. Barrio Alfonso López. Valledupar – Cesar. |
Córdoba |
Calle 22 No. 8B – 20. Montería – Córdoba. |
Guainía |
Calle 20 No. 9 – 82. Puerto Inírida – Guainía. |
La Guajira |
Carrera 15 Avenida Los Estudiantes No.14 – 20. Riohacha – La Guajira. |
Guaviare |
Calle 7 No. 24 – 27. Barrio 20 de Julio. San José del Guaviare. |
Magdalena |
Calle 14 No.15 – 107. Santa Marta – Magdalena. |
Meta |
Carrera 40 A No. 33 – 17. Barrio Barzal Alto. Villavicencio – Meta |
Norte de Santander |
Calle 16 No. 3 – 03/07. Barrio la Playa. Cúcuta – Norte de Santander. |
Ocaña |
Carrera 14 No. 11 – 56. Local 101. Barrio La Luz. Ocaña - Norte de Santander. |
Quindío |
Carrera 13 No.16 Norte – 46. Armenia – Quindío. |
San Andrés |
Diagonal de la Sagrada Familia. Vía San Luís No. 13 – 126 North End. San Andrés |
Santander |
Carrera 22 No. 28 – 07. Barrio Alarcón. Bucaramanga – Santander. |
Sucre |
Carrera 20 No. 25 – 53. Sincelejo – Sucre. |
Tolima |
Calle 20 No. 7 – 48. Ibagué – Tolima. |
Vaupés |
Calle 14 No. 13 – 54. Piso 1. Mitú – Vaupés. |
Vichada |
Carrera 11 No. 24 – 71. Puerto Carreño – Vichada. |
Veedurías ciudadanas: las veedurías ciudadanas son un mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. (Art. 1 Ley 850 de 2003, por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas).
Señor(a) usuario(a) si desea participar o dirigirse a la veeduría más cercana a su domicilio, por favor acérquese a la personería municipal y allí le brindarán la información sobre su funcionamiento y ubicación.
Defensor del usuario: la Ley 1122 de 2007 en su artículo 42 crea la figura del defensor del usuario y la define como: “la figura del defensor del usuario dependerá de la Superintendencia Nacional de Salud en coordinación con la Defensoría del Pueblo, cuya función será la de ser vocero de los afiliados ante las respectivas EPS en cada departamento o en el Distrito Capital, con el fin de gestionar y dar traslado a las instancias competentes de las quejas relativas a la prestación de los servicios de salud”. Se ratifica en la Ley 1438 de 2011 en su artículo 137 donde define: “para financiar el Defensor del Usuario en Salud referente al artículo 42 de la Ley 1122 de 2007, la tasa establecida en el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, deberá incluir el costo que demanda su organización y funcionamiento”.
En la actualidad, señor (a) usuario (a) puede acercarse a las veedurías o a la Personería Municipal donde encontrará asesoría y una persona encargada de la defensa de los usuarios, también podrá acudir a los diferentes órganos de vigilancia y control antes mencionados.
Señor(a) usuario(a) para garantizar la Participación Social a los afiliados, NUEVA EPS conformó en cada uno de los departamentos donde hace presencia en el Régimen Subsidiado la Asociación de Usuarios, entendida como una agrupación cuyo objeto social es velar por la prestación, calidad y oportunidad de los servicios, la defensa de los derechos de los afiliados y el cumplimiento de sus deberes de acuerdo con las normas establecidas.
Los requisitos para hacer parte de ella son:
Estar activo en la base de datos de NUEVA EPS.
La voluntad de participar activamente.
Las funciones más relevantes de la asociación son: intervenir en las decisiones de salud y la vigilancia del cumplimiento de los derechos y deberes de los afiliados, desarrollando activamente planes anuales de acción, mediante actividades de capacitación, divulgación, vigilancia y control social.
Existe además otros mecanismos de participación:
El Comité de Participación Comunitaria (COPACO), es un espacio de concertación a nivel municipal, entre los diferentes actores sociales y el Estado.
Las veedurías ciudadanas, el cual puede ser ejercida por los ciudadanos por si, o a través de cualquier tipo de asociación, gremio o entidad pública o privada del orden municipal, departamental o nacional, para contribuir a una gestión adecuada a los organismos de salud, entre otros.
Consultas ciudadanas: son coordinadas por la Superintendencia Nacional de Salud con el objetivo de lograr la interacción de todos los actores del Sistema, en donde se dan a conocer propuestas de planes de mejoramiento en la prestación del servicio de salud y/o irregularidades que se estén presentando en la entidades administradoras y prestadoras del servicio de salud.
Audiencia pública de rendición de cuentas: se realiza anualmente para brindar información sobre la gestión adelantada en la prestación del servicio de salud, el manejo presupuestal, financiero y administrativo, los avances y logros obtenidos como producto de las reuniones concertadas con las asociaciones respectivas y las acciones correctivas tomadas por el ejercicio del proceso veedor.
Señor(a) usuario(a), recuerde que sin perjuicio de las acciones constitucionales usted podrá hacer uso de los siguientes mecanismos para elevar alguna solicitud ante NUEVA EPS, IPS o la Superintendencia Nacional de Salud:
Presentar Derecho de Petición en los términos de la Ley Estatutaria No. 1755 de 2015 o la norma que lo sustituya, tanto a NUEVA EPS como a las lPS y demás entidades del sector salud. Este derecho incluye: pedir información, examinar y requerir copias, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos y deberá ser resuelto de manera oportuna y de fondo.
El derecho a la atención prioritaria de las peticiones que formule cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1437 de 2011 la norma que la sustituya.
La solicitud de cesación provisional ante la Superintendencia Nacional de Salud cuando un vigilado por acción y omisión ponga en riesgo la vida o la integridad física de la persona, de conformidad con el artículo 125 de la Ley 1438.
Acción Judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud en los términos de los artículos 41 de la Ley 1122 de 2007 y 126 de la Ley 1438 de 2011 la práctica de las medidas cautelares.