Dando cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo 260 de 2004 del CNSSS y en el Acuerdo 029 de 2011 de la CRES, NUEVA EPS S.A. informa a sus afiliados que a partir del día 1 de enero de 2013 los valores correspondientes a cuotas moderadoras y copagos son los siguientes:

*Salario Mínimo Mensual Legal Vigente para el año 2013 $589,500.oo
**Salario Mínimo Diario Legal Vigente para el año 2013 $19,650.oo
CASOS QUE PAGAN CUOTA MODERADORA AL MOMENTO DE LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO
Consulta externa de medicina general.
Consultas paramédicas (1).
Consulta externa con especialista.
Consulta odontológica.
Medicamentos recetados en consulta (2).
Exámenes de laboratorio clínico de primer nivel (3).
Radiología de primer nivel (4).
Urgencias no vitales (5).
EXCEPCIONES - NO PAGAN CUOTA MODERADORA:
Programas de promoción, educación y prevención.
Servicios alto costo (6).
(1) Consultas paramédicas: nutrición, psicología, optometría.
(2) De los definidos en el Acuerdo 228 de 2002 y otros acuerdos adicionales del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
(3) Con base en las coberturas definidas en la Resolución 5261 de agosto 5 de 1994, Art. 99 del Ministerio de Salud.
(4) Con base en las coberturas definidas en la Resolución 5261 de agosto 5 de 1994, Art. 100 del Ministerio de Salud.
(5) Con base en las coberturas definidas en la Resolución 5261 de agosto 5 de 1994, del Ministerio de Salud, Art 9 y Acuerdo 260 de 2006, Art 6 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
(6) Según lo establecido en el artículo 45 del acuerdo 029 de 2011 de la CRES.