Las maternas tendrán más días para estar con sus bebés…
Actualícese sobre la nueva ley de licencia de maternidad y la prescripción de las prestaciones económicas.
Con la expedición de la Ley 1468 de junio 30 de 2011, la licencia de maternidad presentará modificaciones. Las futuras madres podrán tomar la licencia como mínimo una semana antes de la fecha del parto. Este derecho también cobijará a las madres adoptantes y a los padres que pierdan a su pareja durante o después del parto.
Las siguientes son los cambios sancionados por el Gobierno nacional:
1. Prolongación de la licencia de maternidad normal o por adopción de 84 a 98 días. Para su expedición la usuaria debe presentar certificación médica que contenga:
a) El estado de embarazo de la trabajadora
b) La indicación del día probable del parto
c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.
Para la madre adoptante la fecha del parto se entiende desde la entrega oficial del menor que se adopta, presentando el respectivo certificado expedido por el ICBF o casa de adopción autorizada por dicha entidad.
2. En caso de parto múltiple se extiende la licencia de maternidad de 84 a 112 días.
3. En caso de parto prematuro, las semanas de diferencia entre el nacimiento y la fecha programada del parto, deben sumarse a la licencia para casos de parto normal y/o de parto múltiple; para tal fin, la cotizante deberá anexar al certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el médico tratante en la cual se identifique diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, con el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad.
4. En caso de fallecimiento de la madre o ausencia de la misma en casos de adopción, la licencia de Maternidad debe expedirse al padre o si esta es interrumpida por muerte de la madre, los días restantes deben otorgarse al padre.
5. De las 14 o 16 semanas de licencia remunerada, la semana anterior al probable parto será de obligatorio goce, es decir, que la trabajadora en estado de embarazo debe empezar a disfrutar la licencia remunerada, al menos una semana antes de la fecha probable del parto. Si por alguna razón médica, no se disfruta esta semana, deberá sumarse al final de la licencia.
6. Las licencias de paternidad no presentan cambios, es decir que continúa expidiéndose por 8 días hábiles, presentado el registro civil de nacimiento antes de los 30 días siguientes al parto y es necesario que el padre tenga un periodo cotizado igual o mayor al de gestación para que se efectúe el reconocimiento económico.
Sobre la expedición de incapacidades:
De otra parte es importante recordar el cambio sobre el tema de expedición de incapacidades realizado el 19 de enero de 2011, donde el Gobierno Nacional expidió la Ley 1438, mediante la cual en su artículo 28 se establece que el periodo límite para llevar a cabo el cobro de prestaciones económicas, por parte de los aportantes a las EPS es de tres años desde que efectúe el pago a su empleado, entendiéndose que el aportante debe pagarla en la periodicidad de la nomina según lo establecido en al Circular 011 de 1995 de la Supersalud numerales 4 y 5, así como en el Código Sustantivo del Trabajo artículos 227, 236 y 237.
Por tal razón esta norma aplicará para incapacidades y licencias de maternidad y paternidad con fecha de inicio posterior a 19 de enero de 2011. Para incapacidades y licencias que tengan inicio hasta la fecha en mención se continua aplicando vigencia de un año como lo señala el Decreto 770 de 1975 Art. 47, la Resolución 2266 de 1998 Art. 23 y la Ley 776 de 2002 Art. 18 Literal b.